Subvenciones para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S34773/08

Norma:

ORDEN AAR/208/2008, de 30 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, que se publican en el anexo de esta Orden.

Convocar las subvenciones correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que aprueba el artículo 1 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención directamente aplicable al coste de adquisición de la máquina de que se trate que no podrá superar la cantidad de 50.000 euros anuales por beneficiaria y año, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Para las beneficiarias del apartado 2.a) se podrá subvencionar hasta el 40% de la inversión. En el caso de que la beneficiaria esté instalada en una zona desfavorecida, la subvención podrá llegar hasta el 50%. Excepcionalmente, y en casos concretos y debidamente justificados, de acuerdo con las características de la maquinaria o el equipo a adquirir, se podrá superar la cantidad máxima de subvención establecida en el párrafo anterior, con autorización previa expresa de la administración competente.

b) Para las beneficiarias del apartado 2.b) se podrá subvencionar hasta el 20% de la inversión. En el caso de que la beneficiaria esté instalada en una zona desfavorecida, la subvención podrá llegar hasta el 30%.
4.2 Se consideran zonas desfavorecidas las que prevé el Reglamento CE 1698/2005 en relación con el Reglamento CE 1257/1999.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores agrarios, las comunidades de regantes y las agrupaciones de defensa vegetal o sanitaria, siempre que la adquisición de máquinas y equipos esté justificada por su actividad específica.
b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que tengan un pacto contractual reconocido por el DAR y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque, excepcionalmente y en casos concretos, se podrán reducir hasta cuatro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Establecer una línea de subvenciones para fomentar la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas nuevos que incorporen nuevas tecnologías.
A los efectos de la aplicación de esta línea de subvenciones, tienen la consideración de nuevas tecnologías las máquinas y los equipos que impliquen un avance sensible en relación con los utilizados actualmente con carácter general en las explotaciones agrarias.

La innovación debe conllevar necesariamente uno de los efectos siguientes:
a) Reducir el consumo energético.
b) Mejorar los sistemas de producción.
c) Mejorar las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.
d) Conservar la calidad ambiental.

Únicamente se subvencionará la adquisición de las máquinas o los equipos incluidos en los planes de innovación tecnológica que establece el DAR con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, que se detallan a continuación con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0:
a) Sistematización de las operaciones de acondicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje:
Niveladoras por láser (02.3.10).
Colocadoras de drenes (02.4.07).
Motoniveladoras por láser (02.5.03).
b) Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación:
Máquinas combinadas para el trabajo del suelo (03.2.07).
Sembradoras de siembra directa (hilera) (04.1.01).
Sembradoras de siembra directa (monograno) (04.1.02).
Sembradoras combinadas (04.1.05).
Plantadoras guiadas por láser (04.2).
Trasplantadoras guiadas por láser (04.3).
Equipos de trasplante de alimentación automática (04.3.01.2).
Plastitrasplantadoras (04.3.03).
c) Mejora de la eficiencia de la distribución de fertilizantes orgánicos y minerales:
Desparramadoras de estiércoles (05.2.01).
Inyectores de purines (estiércol líquido y semilíquido) (05.2.04).
Distribuidores de fertilizantes sólidos (05.3.01).
Distribuidores de fertilizantes líquidos (05.3.02).
Equipos de fertirrigación automatizados (05.9).
Equipos para la preparación y el manejo de mezclas de fertilizantes sólidos (05.9).
d) Introducción de sistemas de medida y automatización en las instalaciones de riego:
Estaciones agroclimáticas.
Equipos de medida de la humedad del suelo.
Programadoras de riego.
Sensores y dispositivos de medida y control en las conducciones de riego.
e) Optimización de las operaciones de atención y protección de los cultivos contra agentes atmosféricos, plagas, enfermedades y vegetación adventicia:
Equipos de prepodadoras (06.1.03.3).
Alienadora de residuos de poda (06.1.03.4).
Picadoras de residuos de cosecha y de poda (06.1.03.5).
Equipos para la distribución de productos fitosanitarios (06.3.03).
Equipos para mecanizar el montaje de espalderas de las plantaciones (06.4).
Equipos para despampanar la viña.
f) Mecanización integral de las operaciones de recolección, transporte y almacenaje de forrajes, hortalizas, frutas, aceitunas, frutas secas y uva para la vinificación:
Equipos de siega y acondicionamiento (07.1.02).
Rastrillos hileradores (07.1.04)
Picadoras cargadoras (07.1.05).
Embaladoras de grandes balas paralelepipédicas (07.1.06.3).
Rotoembaladoras (07.1.06.4).
Envolvedoras de balas cilíndricas (07.1.07).
Remolque autocargador de forraje (07.1.08.2).
Cargadores automotores de forraje (07.1.08.3).
Equipos de recolección de patatas (07.3.01).
Equipos de recolección de hortalizas de raíz (07.3.03).
Equipos de recolección de rizomas, bulbos y tubérculos (07.3.05).
Vibradoras (07.5.01).
Plataformas de recolección autopropulsadas (07.5.03).
Cosechadoras de fruta del suelo (07.5.04).
Equipos para la recolección de uva (vendimiadoras) (07.5.06).
Máquinas para la recolección de hortalizas de hoja (07.6.02).
Máquinas para la recolección de hortalizas de fruto (07.6.03).
Cosechadoras autopropulsadas de aceitunas.
Cargadoras autopropulsadas (09.1.03).
g) Incorporación de equipos de postrecolección:
Seleccionadoras de granos y semillas (08.3.01).
Seleccionadoras de fruta (08.3.06).
Seleccionadoras de hortalizas.
Sistemas para tratamientos de postrecolección de la fruta.
h) Maquinaria para el sector ovino-cabrío:
Equipos para la gestión de las instalaciones ganaderas de ovino-cabrío.
i) Sistemas para la agricultura de precisión:
Sistemas para la aplicación variable de entradas (inputs).
Sensores locales y remotos.
Sistemas de apoyo a la decisión.
Sistemas de geoposicionamiento global y sistemas de autoguiado de tractores y máquinas agrícolas.

En los casos excepcionales en que las máquinas o los equipos agrícolas adquiridos supongan una clara innovación tecnológica, de acuerdo con el apartado 1.2 de esta Orden, se podrán auxiliar aunque no estén incluidos en la relación del apartado 1.3, con el informe favorable del Centro de Mecanización Agraria de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería del DAR.

Sólo se subvencionará una misma máquina o equipo incluido en alguno de los planes de innovación tecnológica o que suponga una clara innovación tecnológica, por beneficiaria y año. En caso de que se solicite más de una misma máquina o equipo, se podrán subvencionar siempre que exista un informe técnico-económico favorable, emitido por el DAR.

En ningún caso se subvencionarán máquinas para el uso particular de uno o más socios de las entidades a las que hace referencia el apartado 2.a) de esta Orden.

Requisitos:

Las subvenciones sólo se podrán otorgar para la adquisición de máquinas o equipos nuevos, que no podrán ser enajenados durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la resolución de concesión de esta subvención.

Las máquinas o los equipos subvencionados deberán inscribirse en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) de cada sección de agricultura de los servicios territoriales del DAR, obligatoriamente, y se hará constar de manera expresa la limitación de enajenación mencionada en el apartado anterior.

Quedarán excluidos de esta obligatoriedad los equipos subvencionados cuya inscripción no esté prevista en la normativa vigente de inscripción en los registros oficiales.

Las máquinas o los equipos subvencionados deben cumplir las disposiciones vigentes sobre seguridad, y las máquinas automotrices y remolcadas que deban circular por las vías públicas deben cumplir toda la reglamentación en temas de seguridad vial, así como lo que establece la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5129
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento