“Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) producidos en Canarias” y la “Ayuda a la mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) de Canarias”, Acciones I.6 y I.7, respectivamente, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Código de ayuda:

S26500/24

Norma:

Resolución de 25 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (en adelante, el Programa), aprobado por Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 [C (2006) 5307 final], al amparo del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas
en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, que tienen por finalidad asegurar la continuidad y el desarrollo de las producciones agrícolas locales, con las modificaciones que se introduzcan en el citado Programa en virtud del procedimiento contenido en el artículo 40 del Reglamento de ejecución nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que realicen la actividad subvencionada, en las que concurran las circunstancias previstas en el POSEI, en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

2. Podrán acogerse a estas subvenciones las bodegas debidamente inscritas en cualquiera de los registros de bodegas gestionados por las entidades de gestión de las denominaciones de origen protegidas de Canarias, que no estén incursas en las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan la obligación de presentar las declaraciones de existencia de vino y mosto, así como de producción establecidas en el Reglamento delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y en el Decreto territorial 86/2007, de 8 de mayo.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2017
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 233
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/12/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 242
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/12/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 242
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento