«Ayudas para la Formacion de Personal Investigador», con cargo al Plan de Apoyo a la Investigacion, al Desarrollo Tecnologico y a la Innovacion de la Universidad de Jaen para el bienio (2009-2010).- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S66128/10

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar seis ayudas para la Formación de Personal Investigador destinadas a titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral dentro de alguna de las líneas de investigación de los Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PAIDI) en la Universidad de Jaén.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Universidad de Jaén (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Durante el periodo de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173,00 euros durante el periodo de contrato por 14 mensualidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La duración total de las Ayudas será por un periodo máximo de 48 meses de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, contados desde la fecha de incorporación del Personal Investigador en Formación beneficiario de esta convocatoria.

Dentro de este periodo se reconocen dos fases:

a) En la primera por un periodo máximo de 24 meses, la ayuda tendrá la naturaleza jurídica de beca y el beneficiario deberá alcanzar la suficiencia investigadora, que será reconocida por la obtención del Máster o documento administrativo equivalente. En el caso de que el beneficiario tenga u obtenga el Máster o equivalente antes del plazo de los 24 meses desde su incorporación como becario, no será causa suficiente para pasar a la segunda fase o para modificar el periodo de duración de la beca.
En el periodo máximo de 24 meses se computarán las becas anteriores de carácter equivalente disfrutadas por el personal beneficiario de esta convocatoria.

b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años inmediatamente siguientes desde la finalización del periodo de la beca, se formalizará al personal que haya disfrutado de los dos años de beca y obtenido el Máster o documento administrativo equivalente de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior o, en el caso previsto en el apartado 3.9,un contrato de trabajo en prácticas, en virtud del cual desarrollará su tesis doctoral.

Requisitos:

1.- Los candidatos deberán acreditar estar en posesión del título o haber superado los estudios a los que se refiere alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar matriculado en un Programa de Doctorado regulado por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de Posgrado.

b) Estar matriculado en la Tutela Académica de un Programa de Doctorado o, en su caso, en el Trabajo Tutelado de Iniciación a la Investigación.

c) Título de máster oficial de carácter investigador o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado –o equivalentes– y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 1393/2007, por los que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. En este caso, con el compromiso de cursar un Programa de Doctorado de la Universidad de Jaén, en el periodo
que corresponda, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

d) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado, se le requiera para la fase de contrato. En este caso, con el compromiso de cursar un Programa de Doctorado de la Universidad de Jaén, en el periodo que corresponda, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

2.- La fecha de finalización de los estudios, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente a los que se refiere el párrafo anterior, deberá ser:

a) En el caso de Licenciados, Ingenieros y Arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2008. En el caso de Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos debe ser posterior al 1 de enero de 2007.

b) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2004 en los siguientes casos:

b.1) Los Licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

b.2) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2004 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2008, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.

3.- Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente
en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

4.- Todas las solicitudes de ayudas tendrán un Director que deberá ser doctor e investigador permanente de la Universidad de Jaén. Este investigador deberá pertenecer a un Grupo de Investigación reconocido por la Universidad de Jaén, incluido en el Anexo I.

5.- No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 243
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento