"Programa Asturias" de ayudas a Centros Tecnologicos y Centros de Apoyo a la Innovacion Tecnologica en el Principado de Asturias.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S31500/13

Norma:

Resolución de 1 de agosto de 2013. Resolución de 15 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas, en forma de subvención en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en el Principado de Asturias por las actuaciones previstas en la base reguladora tercera que ejecuten durante el año 2013.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvención a fondo perdido para todas las actuaciones del programa. La intensidad de la ayuda
será el 100% de los costes subvencionables del proyecto

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que cumplan los tres requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuación 1: Capacitación de los recursos humanos.

Actuación 2: Colaboración en proyectos entre Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.

Actuación 3: Pruebas de concepto.


Requisitos:

— Estar inscritos en el Registro de tales Centros, regulado en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre; o estar en trámite para la obtención de dicha inscripción y reunir los requisitos comunes exigidos en el artículo 5.1 de dicha norma.

— Tener su domicilio social en el Principado de Asturias.

— N o encontrarse inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 185
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/10/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 245
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento