"Programa Asturias" de ayudas a Centros Tecnologicos y Centros de Apoyo a la Innovacion Tecnologica en el Principado de Asturias.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S31500/13Norma:
Resolución de 1 de agosto de 2013. Resolución de 15 de octubre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/11/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas, en forma de subvención en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en el Principado de Asturias por las actuaciones previstas en la base reguladora tercera que ejecuten durante el año 2013.Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Subvención a fondo perdido para todas las actuaciones del programa. La intensidad de la ayudaserá el 100% de los costes subvencionables del proyecto
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que cumplan los tres requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Actuación 1: Capacitación de los recursos humanos.Actuación 2: Colaboración en proyectos entre Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
Actuación 3: Pruebas de concepto.
Requisitos:
— Estar inscritos en el Registro de tales Centros, regulado en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre; o estar en trámite para la obtención de dicha inscripción y reunir los requisitos comunes exigidos en el artículo 5.1 de dicha norma.— Tener su domicilio social en el Principado de Asturias.
— N o encontrarse inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.
Documentos asociados
Boletín:
09/08/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 185
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 185
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
22/10/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 245
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 245
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento