"Programa Asturias" de ayudas a Centros Tecnologicos y Centros de Apoyo a la Innovacion Tecnologica en el Principado de Asturias.- Convocatoria 2014/2015.
Código de ayuda:
S33891/14Norma:
Resolución de 30 de junio de 2014. ResoluCión de 5 de noviembre de 2014. ResoluCión de 28 de octubre de 2014. Resolución de 6 de noviembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/12/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas, en forma de subvención en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en el Principado de Asturias por las actuaciones previstas en la base reguladora tercera que ejecuten durante el período 2014-2015.Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En todo caso, el coste subvencionable de cada proyecto no podrá ser superior a 300.000 euros. La intensidad de la ayuda será el 100% de los costes subvencionables de la actuación, entendiendo que es el máximo de subvención a obtener en aplicación de los criterios de evaluación de los proyectos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
Detalle beneficiarios:
Los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que cumplan los tres requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Actuación 1: Capacitación de los recursos humanos.Actuación 2: Lanzamiento y consolidación de líneas de actividad del Centro.
Actuación 3: Infraestructuras claves para líneas de actividad existentes o estratégicas.
Se podrán solicitar ayudas para actuaciones con inicio a partir del 1 de enero de 2014 y con un plazo de ejecución máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.
Requisitos:
— Estar inscritos en el Registro de tales Centros, regulado en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre; o estar en trámite para la obtención de dicha inscripción y reunir los requisitos comunes exigidos en el artículo 5.1 de dicha norma.— Tener su domicilio social en el Principado de Asturias.
— No encontrarse inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.
Documentos asociados
Boletín:
05/07/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 155
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
11/11/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 261
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 261
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
11/11/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 261
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 261
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
11/11/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 261
Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 261
Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento