Subvenciones para el desarrollo de acciones de formacion de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Andalucia, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S46882/10

Norma:

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2010. ORDEN de 23 de octubre de 2009. RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder para los Planes de Formación se determinará mediante el producto del número de horas de cada acción por el número de alumnos previstos en la totalidad de los grupos por el importe del módulo económico correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

- Las Organizaciones Empresariales y Sindicales de carácter intersectorial que, estando inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, tengan el carácter de más representativas en el ámbito autonómico.

- Asimismo, también podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la ejecución de Planes de Formación Intersectorial, para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores/as y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando dicha formación esté dirigida específicamente a estos colectivos.

- También podrán ser beneficiarias de los planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En los Planes de carácter sectorial, además de las citadas en el primer párrafo del apartado anterior, las Organizaciones Empresariales y Sindicales de ámbito andaluz de carácter sectorial que, estando inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, tengan el carácter de más representativas y representativas en los respectivos sectores de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como los entes paritarios de ámbito andaluz creados al amparo de la negociación colectiva sectorial estatal o autonómica.

- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a la Formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas , las entidades de Formación Profesional para el Empleo inscritas y/o acreditadas en el Registro Andaluz de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo.

- Además de los beneficiarios señalados en los apartados anteriores, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

- Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en el apartado 1 de este artículo y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entres sus fines el desarrollo de actividades formativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes de Formación Intersectoriales, dirigidos prioritariamente a la formación de personas trabajadoras en competencias transversales y horizontales a varios sectores de actividad económica. Asimismo,
podrán incluir acciones formativas destinadas a la capacitación de trabajadores/as para labores de representación y negociación en los ámbitos de la negociación colectiva.

b) Planes de Formación de ámbito Sectorial dirigidos a los sectores más relevantes previstos en el Anexo de la presente resolución. Al amparo de los mismos se desarrollarán acciones formativas de interés general
para dichos sectores con el fin de satisfacer necesidades específicas de formación de los mismos. Este tipo de acciones también podrán estar dirigidas al reciclaje y recualificación de trabajadores/as procedentes de sectores en situación de crisis.

Requisitos:

1. En los Planes de Formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, el porcentaje de participación de éstas debe de ser al menos de un 60%. La participación de las personas desempleadas no podrá superar el 40% del total del Plan. Asimismo, en cada uno de los grupos que se constituyan
para el desarrollo del Plan no podrán participar más del 60% de personas desempleadas.

2. En los Planes de Formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas que tengan Carácter Intersectorial podrán participar trabajadores/as de las Administraciones Públicas siempre que el número total de participantes no supere el diez por ciento de cada Plan de Formación.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 147
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 03/11/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 214
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/08/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 157
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 03/10/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 194
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento