10.ª edición de las Subvenciones al empleo «Emprender en femenino» del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres, y modificaciones.

Código de ayuda:

S47291/05

Norma:

ORDEN TAS/2966/2005, de 21 de septiembre. Modificación en ORDEN TAS/3715/2005, de 22 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las subvenciones al empleo ‘‘Emprender en Femenino’’ dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluyendo las sociedades de economía social y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, y se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía de la ayuda vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados especificados en el art. 10, y oscilará entre un mínimo de 6.000 y un máximo de 12.000 euros cada una, hasta un total de setecientos sesenta mil doscientos sesenta y cinco euros (760.265 €) para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas de objetivo 1 y de quinientos trece mil trescientos once euros (513.311 €), para la misma finalidad en las zonas españolas de objetivo 3.

b) En el caso de que al distribuir el crédito entre las beneficiarias según la puntuación obtenida quedase un resto inferior a 6.000 euros, dicho importe no podrá ser atribuido a solicitante alguna.

c) Para el supuesto de que las beneficiarias constituyan una sociedad o comunidad de bienes, sólo se otorgará una única ayuda por sociedad o comunidad.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:
El número de mujeres que hayan creado su propio puesto de trabajo (hasta 2 puntos); el número de mujeres con contratos indefinidos por cuenta ajena que tenga la solicitante a fecha de la publicación (hasta 2 puntos); el tratarse de actividades relacionadas con: la conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes) (2 puntos) nuevas tecnologías (1.5 punto), el medio ambiente (0.5 punto), los sectores de la industria o construcción (0.5 punto); el aspecto innovador (hasta 1 punto); el fomento del desarrollo local (hasta 0.5 puntos); la memoria del proyecto (hasta 1 punto) y la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes siguientes (1.5 punto): Víctimas de violencia de género, discapacitadas, inmigrantes, familias monoparentales, desempleadas mayores de 45 años y paradas de larga duración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Todas aquellas mujeres que, en el momento de la publicación de la presente Orden, cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes gastos:
- Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
- Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
- Adquisición de equipamiento informático mediante leasing o por compra directa.
- Canon de franquicia.
- Cuotas de colegiación.
- Publicidad.
- Software.
- Gastos de personal correspondientes a: Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y, salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.

Quedan exceptuados expresamente los impuestos, los seguros, los gastos de financiación (avales, fianzas, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses.) y los recogidos en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Requisitos:

a) Que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004. A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la ayuda.
En los casos de exención de Alta de este impuesto que contempla la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada que conste como tal en la Declaración Censal.

b) Que dicha actividad esté relacionada con: la conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes), las nuevas tecnologías, el medio ambiente, los sectores de la industria o construcción.

c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo.

d) Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

e) Que hayan realizado, en el momento de la publicación de la presente Orden, unos gastos mínimos de 6.000 €, sin computar el IVA, en los conceptos que se especifican en el artículo 10 de la misma.

f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadores, y que además cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
Que la administración sea ejercida únicamente por mujeres.
Que el 100% del capital social esté suscrito por mujeres.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 229
Documento: 10 ª Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/11/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 286
Documento: Modificación Descargar Documento