5º Programa de Incentivos a la Inversión, Innovación y Creación de Empleo en la ciudad de Alicante.
Código de ayuda:
S14828/04Norma:
Sesión de 6 de mayo de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Premiar el esfuerzo empresarial e impulsar mediante su financiación aquellos proyectos empresariales por las dificultades evidentes que suponen su puesta en marcha.Ambas líneas confluyen en un objetivo común que es, la creación de empleo, incidiendo en aquellos sectores con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Ayuntamiento de Alicante (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A) Ayudas destinadas a nuevas empresas.La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta un 30% de la inversión realizada, con un límite de 18.000 €.
No se concederán subvenciones a aquellas empresas que, como resultado de la aplicación del baremo de las presentes bases, no alcancen un mínimo de 1.800 €.
B) Ayudas destinadas a la puesta en marcha de iniciativas empresariales.
La cuantía máxima de la ayuda individual será de 18.000 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
A) Ayudas destinadas a nuevas empresas.Las personas físicas o jurídicas privadas, agrupaciones de ambas y las comunidades de bienes.
Quedan expresamente excluidos de las ayudas convocadas, los beneficiarios de subvenciones derivadas de anteriores Programas de Incentivos otorgadas por la Agencia Local, salvo para la modalidad de apertura de nuevo centro de trabajo.
B) Ayudas destinadas a la puesta en marcha de iniciativas empresariales.
Exclusivamente las personas físicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Ayudas destinadas a nuevas empresas.a) Proyectos innovadores en el Sector Industrial y en el de las Nuevas Tecnologías.
b) Las Empresas de Economía Social (Cooperativas, S.A.L. y S.L.L.).
c) El acceso al mercado de trabajo de personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral como son: mujeres, mayores de 45 años, menores de 25 años en busca del primer empleo y discapacitados.
d) Las empresas localizadas en las calles relacionadas en el Anexo I, comprendidas en las actuaciones derivadas del “Plan Integral Juan XXIII” y “Plan Integral de Recuperación del Centro tradicional de Alicante”.
B) Ayudas destinadas a la puesta en marcha de iniciativas empresariales.
a) Recursos Humanos: Mujer empleadora, contratación indefinida, contratación indefinida de colectivos desfavorecidos (mayores de 45 años, menores de 25 años en busca de su primer empleo y discapacitados) y personal con conocimientos acreditados en uso de las Nuevas Tecnologías.
b) Sectores de Interés:
- Nuevos Yacimientos de Empleo, relacionados en el Anexo III.
- Sector de Nuevas Tecnologías y la Innovación, así valorado por la Comisión de Evaluación.
c) Captación de Know-how: Alicantinos que hayan desarrollado su actividad profesional fuera del municipio de Alicante y que pongan en marcha Empresas Tecnológicas, Nuevos Yacimientos de Empleo u otras consideradas de especial interés.
d) Puesta en valor:
- Negocios puestos en marcha a partir de patentes, modelos de utilidad o análogos, registrados por el emprendedor, que sean básicos para el funcionamiento de la empresa.
- Obtención de la calificación I+E.
e) Inversión:
- Inversión en equipos para procesos de información e Internet.
- Otras Inversiones.
- Que la empresa opere a través de un portal de comercio electrónico.
Requisitos:
A) Ayudas destinadas a nuevas empresas.- Ser titular de empresa de nueva creación, entendiéndose como tal, aquellas cuya actividad comience con posterioridad al 1 de enero de 2003, con permanencia hasta el momento de resolución de concesión.
- Ser titular de empresa o comercio preexistente, que proceda a la apertura de un nuevo centro de trabajo, con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, dado de alta como tal ante la Autoridad Laboral, cuando dicha apertura no suponga cierre o traslado de otros centros o disminución de empleo en los mismos. Dicha fecha se entenderá referida a la que conste en el correspondiente documento de alta.
- Acreditar la contratación mínima de dos trabajadores por tiempo indefinido o la generación de dos altas en el régimen especial de trabajadores autónomos o una combinación de ambas con dicho carácter mínimo. Quedan excluidas las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.
- Haber efectuado en relación con la empresa o centro de trabajo, una inversión mínima de 12.000 euros, I.V.A. no incluido, en inmovilizado (de acuerdo con el Plan General de Contabilidad), así como demás gastos de puesta en marcha, con exclusión de los derechos de traspaso, concesiones administrativas, cualquier modalidad de arrendamiento financiero y mercancías objeto de comercialización. Los gastos de arrendamiento de locales, se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Que la empresa no supere los 25 trabajadores.
- Que la empresa o el nuevo centro de trabajo estén ubicados en el término municipal de Alicante.
B) Ayudas destinadas a la puesta en marcha de iniciativas empresariales.
Presentación de un Plan de empresa de nueva creación, informado como viable de conformidad con el procedimiento previsto en la base 4ª de las presentes normas, con el compromiso de localización de la empresa en el municipio de Alicante.