ANUNCIO relativo al Programa Fomento del Turismo en Euskadi - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S65200/09

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir al incremento de entradas y pernoctaciones de los usuarios turísticos durante el último trimestre del año 2009, tratando con ello de paliar los efectos derivados de la crisis para este sector.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

BASQUETOUR (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas que se alojen en empresas del sector turístico del País Vasco en los términos indicados en el artículo 4. Se considerarán beneficiarios indirectos las empresas de alojamiento turístico del País Vasco acogidas al Programa.

Los beneficiarios indirectos deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario
de ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y tener su situación regularizada
en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones que mantengan con Basquetour, S.A.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la contratación por el beneficiario directo de servicios exclusivamente de alojamiento
turístico en el País Vasco, siempre que concurran los siguientes requisitos:

(i) Que la empresa prestataria de los servicios esté inscrita en el Registro de Empresas y Establecimientos
Turísticos del País Vasco y debidamente adherida al presente Programa.

(ii) Que los servicios consistan en pernoctaciones producidas durante al menos dos noches consecutivas
de los fines de semana comprendidos entre el 16 de octubre y el 27 de diciembre (ambos inclusive) de 2009, entendiéndose a estos efectos por fines de semana las noches de los viernes, sábado y domingo, y sin que los días festivos que se produzcan entre semana varíen esta consideración.

(iii) Que los servicios sean abonados en el establecimiento turístico de que se trae, independientemente de la vía por la que se haya realizado la reserva (Agencia de viajes, portal web, etc.)

Serán subvencionables los descuentos del 20% aplicados sobre las tarifas concertadas con el cliente de
dos noches de fin de semana en régimen de alojamiento (sin IVA). Se entiende por tarifa el importe final que se aplica al usuario una vez descontados todos los conceptos que el establecimiento pueda deducir (fidelización, empresa, etc.).

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 196
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 18/01/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 10
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento