Acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo que se enmarquen en el Programa Operativo de laComunidad Autónoma del País Vasco, 2007-2013.

Código de ayuda:

S39719/06

Norma:

ORDEN de 5 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto promover en la Comunidad Autónoma del País Vasco la
participación en el Programa Operativo de Fondo Social Europeo 2007-2013 estableciendo las condiciones
y las bases para la obtención de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en un régimen de concurrencia
competitiva.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos presentados por cada entidad no podrán en su conjunto superar la cuantía de 10.000.000
euros de coste total y deberán alcanzar como mínimo en su conjunto la cantidad de 2.000.000 euros de coste total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) las Diputaciones Forales, los Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.

b) los Organismos y Sociedades Públicas de la CAPV.

c) las agencias de desarrollo local o comarcal de la CAPV.

d) las entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en la CAPV.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las entidades presentarán sus proyectos dentro de los ejes prioritarios, las medidas y las actuaciones elegidas de entre las seleccionadas por la UAFSE para figurar en los Programas Operativos, que se relacionan en el anexo 1 de la presente Orden:


ACTUACIONES OBJETO DE CONFINANCIACIÓN POR LA PRESENTE ORDEN

Eje 1. Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios.

Medida 1.1. Promoción del espíritu empresarial y de la adaptabilidad de las empresas.

Medida 1.4. Promoción del empleo estable y de calidad.
Difusión de formas Innovadoras de organización laboral que sean más productivas.

Medida 1.5. Fomentar el apoyo al trabajo por cuenta propia y la creación de empresas.

Eje 2. Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres.

Medida 2.1. Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas jóvenes.

Medida 2.2. Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas mayores de 30 años.

Medida 2.3. Favorecer la conciliación entre la vida laboral y personal.

Medida 2.4. Impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Medida 2.5. Favorecer la integración social y laboral de las personas migrantes.

Medida 2.6. Proponer oportunidades de integración social y laboral a las personas con discapacidad.

Medida 2.7. Proponer oportunidades de integración a las personas excluidas y en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

Medida 2.10. Fomento de Pactos, redes y asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la
inclusión social.

Eje 3. Aumento y mejora del capital humano.

Medida 3.4. Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación.

Eje 5. Asistencia Técnica.

Medida 5.3. Asistencia Técnica para el mercado laboral.

Los proyectos presentados al Fondo Social Europeo (FSE) deberán destinarse a cubrir las necesidades
más acuciantes y se centrarán en aquellos ámbitos en los que las ayudas del FSE puedan contribuir significativamente a la consecución de los objetivos del Programa Operativo tal como se ha puesto de manifiesto en el ejercicio de evaluación ex ante en un marco de complementariedad y adicionalidad con la actividad del Gobierno Vasco. Deberá quedar patente en ellos el valor añadido comunitario.

Las actividades subvencionables responderán mayoritariamente a los ámbitos de intervención del FSE
establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1081/2006.

Todas las actividades subvencionables deberán dejar constancia expresa de la cofinanciación del FSE y
garantizar la información y publicidad de acuerdo a la normativa comunitaria que sea de aplicación.

Requisitos:

Requisitos de los proyectos:

1.– Se entiende por proyecto una intervención integrada que incluya todas las acciones necesarias para dar
respuesta al contenido de una actuación y que se concentra en aquellas que el diagnóstico ha demostrado más eficientes para dicho objeto.

2.– Se valorará de modo positivo la gran dimensión de los proyectos y de modo negativo los microproyectos que diseminan los esfuerzos de los fondos comunitarios en actuaciones de carácter puntual, siguiendo el principio de concentración de las ayudas comunitarias.

3.– Los proyectos deberán tener una duración que abarque todo el periodo de programación 2007-2013.

4.– Los proyectos deberán cumplir los principios generales aplicables a las ayudas según el Capítulo IV del
Reglamento (CE) 1083/2006, en concreto:

a) Complementariedad de las intervenciones de los Fondos con las acciones nacionales, regionales y locales y con respecto a otros instrumentos financieros de la Comunidad.

b) Coherencia con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad.

c) Asociación, con la cooperación de las autoridades regionales, locales, …, los interlocutores económicos y
sociales, y cualquier otro organismo pertinente que represente a la sociedad civil, a los interlocutores medioambientales, organizaciones no gubernamentales y organismos responsables de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

d) Proporcionalidad al importe total de gasto asignado al Programa Operativo de los indicadores, la evaluación, los principios de gestión y control, los informes y los controles.

e) Adicionalidad en cuanto que la contribución de los Fondos Estructurales no sustituirá a los gastos estructurales de naturaleza pública o asimilable de las entidades solicitantes.

f) Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación basada en sexo, raza u origen étnico, religión o
convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual.

g) Desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora del medio ambiente.

5.– Los proyectos concurrirán al proceso de selección dentro de una de las actuaciones definidas en el anexo 1 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 201 ZK
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento