Acceso a los servicios y prestaciones economicas del Sistema para la Autonomia y la Atencion a la Dependencia en la Comunidad Autonoma de Aragon.
Código de ayuda:
S69037/07Norma:
ORDEN de 7 de noviembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Derecho a las prestaciones a partir del día siguiente de fecha de la solicitud del reconocimiento del grado de dependencia.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto regular provisionalmente el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, la determinación de la intensidad de protección de los servicios y de la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, destinadas a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, y el régimen de compatibilidad entre las prestaciones y los servicios propios del Sistema.Las prestaciones económicas previstas en los artículos 17 y siguientes de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tienen carácter personal y periódico y se concederán en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
Las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia son las siguientes:
a) Prestación económica vinculada al servicio.
b) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
c) Prestación económica de asistencia personal.
La efectividad del derecho a las prestaciones económicas nacerá a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud del reconocimiento del grado de dependencia. Si el beneficiario no estuviera recibiendo la atención que determina el reconocimiento de la prestación en el momento de la solicitud, la fecha de efectos será aquella en la que se inicie de manera efectiva el servicio del centro, cuidador no profesional o asistente personal, según el caso, con los requisitos exigidos en la presente Orden y nunca con efectos anteriores al mes en el que se haya solicitado la valoración de la dependencia.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar Artículo 24.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los servicios y prestaciones económicas reguladas en esta Orden se podrán reconocer a los españoles que cumplan los siguientes requisitos:a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos legalmente.
b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Este requisito quedará acreditado siempre que la persona solicitante tenga su domicilio en territorio español y resida en el mismo, así como que ostente la condición de residente.
c) Estar empadronado y tener residencia efectiva en un municipio de la Comunidad Autónoma.
d) Los emigrantes retornados podrán acceder a las prestaciones de naturaleza asistencial, aun cuando no cumplan el requisito de los periodos de residencia en territorio español contemplados en la letra b) de este apartado.
Documentos asociados
Boletín:
09/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento