Acciones innovadoras financiadas en virtud del art. 6 del Reglamento relativo al FSE: «Transferencia y difusión de la innovación derivada de los proyectos realizados con apoyo del art. 6 del Reglamento relativo al FSE».
Código de ayuda:
S29719/04Norma:
Convocatoria de Propuestas VP/2004/017, de DOCE C292/06 de 30/11/2004.Plazo de Solicitud:
1ª Ronda: hasta el 16 de febrero de 2005. 2ª Ronda: hasta el 16 de febrero de 2006.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La identificación de las enseñanzas más valiosas procedentes de uno o más proyectos en el marco del artículo 6 y su difusión a un público más amplio.Las acciones admisibles incluirán:
• selección de contenidos innovadores y análisis de su transferibilidad,
• identificación de los posibles usuarios y adaptación de contenidos innovadores a las necesidades de los mismos (actualización, traducción, etc.),
• transferencia y difusión de contenidos innovadores, y
• actividades de seguimiento dirigidas a la evaluación del éxito del proceso y de la posibilidad de una transferencia y una difusión más amplias.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Unión Europea
Convoca:
Comisión Europea ( Unión Europea)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
El candidato en cada una de las propuestas presentadas en respuesta a la presente convocatoria debe ser el promotor o uno de los socios mencionados en un proyecto en el marco del artículo 6 correspondiente al periodo 2000-2006 que se haya completado o casi completado en la fecha en que debe iniciarse el actual proyecto.El candidato será responsable de la gestión global del proyecto.
El candidato seleccionado firmará el convenio de subvención con la Comisión, recibirá de ella la subvención y será responsable de informar a la Comisión de la evolución del proyecto y de garantizar un seguimiento y una evaluación permanentes.
En circunstancias normales, la Comisión sólo estará en contacto con la organización candidata.
El proyecto se elaborará y desarrollará por una asociación formada por un agente proveedor y un agente receptor:
• El agente proveedor será el candidato, que podrá, si así lo desea, colaborar con uno o más socios del mismo proyecto en el marco del artículo 6 y/o uno o más socios de otro u otros proyectos en el marco del artículo 6 que se hayan completado o casi completado en la fecha en que debe iniciarse el actual proyecto.
En casos debidamente justificados en base a su particular experiencia, se podrán incluir socios que no participaron en un proyecto anterior en el marco del artículo 6.
La experiencia muestra que las asociaciones excesivamente grandes pueden ser difíciles de manejary por ello se prevé que la organización proveedora no conste, en principio, de más de cinco socios.
• El agente receptor estará formado por al menos un organismo público o privado identificado como posible beneficiario del contenido innovador desarrollado en el marco del proyecto o proyectos asociados con el agente proveedor.
El agente receptor debe participar estrechamente en el desarrollo del proyecto, que también podrá incluir la transferencia y difusión posteriores, además de la que tenga lugar del agente proveedor al agente receptor.
Deben participar en el proyecto socios de más de un antiguo Estado miembro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos estarán vinculados exclusivamente a la puesta en práctica del proyecto.El presupuesto estimativo estará basado en la realidad probable, es decir, el número esperado de manifestaciones, desplazamientos, días de trabajo y costes unitarios.
1. Costes directos subvencionables:
- Personal
- Viajes
- Servicios/actividades
- Administración
2. Costes indirectos subvencionables:
- Los costes indirectos son los costes o gastos generales directamente derivados de la realización de las actividades previstas en el programa de trabajo. No podrán superar el 7 % de los costes directos admisibles.
- Estos costes incluyen el material de oficina, los gastos de fotocopias, correo, teléfono, fax, el procesamiento de datos, la calefacción, la electricidad y otros gastos necesarios para la realización acertada del proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº Web de la Comisión Europea
Documento: Guía del Candidato de Convocatoria VP/2004/017 Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº Web de la Comisión Europea
Documento: Guía del Candidato de Convocatoria VP/2004/017 Descargar Documento
Boletín:
13/08/1999
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L213
Documento: Acciones financiadas por art. 6 del FSE Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L213
Documento: Acciones financiadas por art. 6 del FSE Descargar Documento
Boletín:
30/11/2004
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C292
Documento: Convocatoria de propuestas VP/2004/017 Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C292
Documento: Convocatoria de propuestas VP/2004/017 Descargar Documento