Actuaciones protegibles de viviendas en régimen de autoconstrucción y de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, y concesión de las ayudas destinadas a su financiación.
Código de ayuda:
S07828/20Norma:
Orden de 4 de julio de 2018. Orden de 6 de febrero de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de marzo de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 20.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria del programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción tiene por objeto seleccionar las actuaciones protegibles a subvencionar para la construcción de viviendas protegidas por sus futuras personas usuarias, agrupadas en cooperativas de viviendas, mediante aportación de trabajo personal.Asimismo, en cuanto a las actuaciones acogidas al programa de viviendas protegidas en régimen especial de autopromoción, esta convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones protegibles a subvencionar para la promoción de viviendas protegidas por cooperativas de viviendas, sin aportación del trabajo personal por parte de sus socios.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas a las cooperativas de viviendas promotoras de las actuaciones será como máximo, y en función del programa, de 20.000 euros por vivienda, para la financiación de los materiales necesarios para la ejecución de las obras, y de 5.000 euros por vivienda, para la financiación de los honorarios para la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, de la dirección técnica, laseguridad y salud y el control de calidad de la obra.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar la declaración de actuación protegible de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción o de autopromoción los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía interesados en el desarrollo de las mismas, que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 de la Orden de 4 de julio de 2018. Estas solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el artículo 9 de dicha orden.Documentos asociados
Boletín:
11/07/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
24/02/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 37
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 37
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
24/02/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 37
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 37
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento