Actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007.
Código de ayuda:
S08764/06Norma:
DECRETO 41/2006, de 24 de marzo.Plazo de Solicitud:
Sin especificar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de los criterios y requisitos para el acceso a las ayudas públicas y a la financiación convenida, en las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, así como el desarrollo, la gestión y reconocimiento de las ayudas financieras establecidas por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprobó el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Territorio y Vivienda (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La financiación de las actuaciones protegidas adoptará cualquiera de las siguientes modalidades:a) Préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito públicas y privadas, en el ámbito de los Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda y en las condiciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprobó el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
b) Ayudas económicas directas consistentes en:
1º. Subsidiación de los préstamos convenidos y subvenciones a fondo perdido con cargo a los Presupuestos del Estado.
2º. Subvenciones a fondo perdido, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat: cheque acceso, tanto para venta como para alquiler.
La suma de las ayudas financieras concedidas no podrá exceder del precio legal máximo de la vivienda objeto de las mismas, y si así fuera, se detraerá la correspondiente a la de la Generalitat.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto las familias y personas individuales que cumplan los requisitos previstos en el mismo relativos a niveles de ingresos familiares y a otras circunstancias personales, exigibles en general y para cada tipo de actuación protegida.Se consideran beneficiarios con derecho a protección preferente, según los casos, los siguientes supuestos:
a) Compradores que acceden por primera vez a la vivienda en propiedad.
b) Jóvenes de hasta 35 años.
c) Personas mayores de 65 años y sus familias.
d) Víctimas de la violencia de género.
e) Víctimas del terrorismo.
f) Familias numerosas.
g) Familias monoparentales.
h) Personas con discapacidad y sus familias.
i) Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
Podrán ser promotores de las actuaciones protegidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, individual o colectivamente, impulsen, programen y financien, con recursos propios o ajenos, la ejecución de las actuaciones protegidas relativas a la nueva construcción de viviendas, a la adquisición de viviendas usadas para su cesión en arrendamiento, o a la urbanización de suelo, a las que se refiere este decreto y el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Asimismo, se entenderán por tales los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, ya se trate de personas físicas individualmente consideradas, hasta el momento de la obtención de la calificación definitiva de su vivienda, o agrupadas en cooperativas o en comunidades de propietarios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se consideran actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, a efectos tanto de las ayudas previstas en este decreto como de las contempladas por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, aquellas que sean calificadas o reconocidas como tales por la Generalitat, y cumplan los requisitos establecidos tanto en el presente Decreto como en el Real Decreto 801/2005.2. Tendrán la consideración de actuaciones protegidas:
a) La promoción de viviendas con algún tipo de protección pública de nueva construcción destinadas a venta, arrendamiento, arrendamiento con opción de compra, o uso propio, incluso las promovidas en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa.
b) La promoción, en régimen de cofinanciación, de las viviendas calificadas o declaradas como viviendas protegidas de promoción pública para arrendamiento.
c) La compra de las viviendas de nueva construcción para venta, indicadas en el punto a) de este apartado, así como la adquisición de viviendas existentes o usadas, para su tenencia en régimen de propiedad.
d) El apoyo a quienes pongan en arrendamiento viviendas usadas y libres, propias, o quienes las adquieran para tal finalidad.
e) El apoyo económico a los inquilinos de las viviendas arrendadas sin opción a compra.
f) La urbanización de suelo, incluyendo, en su caso, la adquisición onerosa de éste, destinado preferentemente a la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, para su inmediata calificación.
g) La promoción de la mejora de la calidad y de la sostenibilidad de la edificación y del parque residencial existente.
h) El apoyo económico a las ventanillas únicas de vivienda para la gestión de las actuaciones protegidas en vivienda y suelo, y, en su caso, a los registros públicos de viviendas, incluyendo otros sistemas de transparencia y prevención del fraude en esta materia.
3. Actuaciones no protegidas
No se considerará actuación protegida la promoción de viviendas unifamiliares aisladas, aunque sea para uso propio, ni tampoco la adquisición de dichas viviendas unifamiliares aisladas.
Documentos asociados
Boletín:
28/03/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5228
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5228
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