Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 23 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de las bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) y la convocatoria correspondiente en 2024.
Código de ayuda:
S23282/24Norma:
Orden de 23 de septiembre de 2024.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias de la isla de Menorca (de ahora en adelante, OPA) desde día 1 de enero a día 31 de diciembre del año en curso.Esta convocatoria contribuye al desarrollo del sector agrario a través de los servicios que ofrecen las entidades de representación colectiva, siendo éste uno de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1. Pueden solicitar la subvención las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas que tenga su domicilio social y ámbito de actuación dentro del territorio de Menorca y un funcionamiento interno real y democrático.2. En este sentido, quedan excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva las organizaciones que no lleven a cabo los procesos electorales previstos en sus estatutos.
3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el art.10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
c) De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.2. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable , el que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base 13 (justificación de los gastos).
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en que haya incurrido en sus operaciones comerciales tendrán que haber sido abonados en los plazos establecidos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte del proyecto:
Gastos que no cumplan los requisitos del objeto de esta convocatoria (base 1).
Los gastos el importe de los cuales se tengan que pagar a un precio superior de mercado.
Los gastos financieros.
Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.
Los seguros.
Los gastos relativos a comidas, refrigerios, catering u otros de similares.
4. El IVA no se puede subvencionar, salvo de cuando no sea recuperable por el beneficiario (artículo 4.3 RD 81/2015).
5. En actuaciones que se inicien con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, el solicitante se obliga a solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o que presten el servicio. Hay que justificar que la elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar a la justificación, ha recaído en la empresa más adecuada según criterios de eficiencia y economía.
Documentos asociados
Boletín:
02/11/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
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