Ampliación crédito de las Subvenciones a otorgar por la Consejeria de Salud y Politica Social, a las familias residentes en la Comunidad Autonoma de Extremadura para el fomento de la natalidad.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S09773/14

Norma:

DECRETO 35/2014, de 11 de marzo. ANUNCIO de 25 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

3 meses a partir de la fecha de nacimiento o resolución de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de política social, por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, a las familias residentes en Extremadura para incentivar la natalidad en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Salud y Política Sociosanitaria (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes en
caso de adopción internacional del primer y sucesivos hijos, siempre que los beneficiarios
residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 1.400 euros.

2. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes en
caso de adopción internacional, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que
superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por el segundo hijo y de 1.000 euros por el tercer y/o sucesivos hijos.

Si los hechos previstos en este número fueran múltiples, se establece una ayuda de 1.000 euros en caso del nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional de dos hijos y de 1.500 euros en caso de tres o más hijos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas en quienes concurran los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento de la natalidad.

Requisitos:

a) Ser padre o madre por naturaleza, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente
en caso de adopción internacional y ostentar la guarda y custodia del menor/es en cuyo favor se solicita la ayuda. En los casos de adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, el/los causante/s no podrán superar la edad de 18 años.

b) Que la renta anual disponible en la unidad familiar no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) considerado en doce mensualidades, para familias de hasta dos hijos. Este número se irá incrementando en 0,5 puntos, por cada menor nacido, adoptado o acogido preadoptivamente.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá incluido el menor o menores en cuyo favor se solicite la ayuda.

c) Residir de forma legal en España en caso de solicitantes no españoles.

d) Que el solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda, deberán obligatoriamente figurar empadronados con el solicitante.

En caso de solicitantes que residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, deberán figurar empadronados en dicha población con una antigüedad de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de tratarse de solicitantes que residan en poblaciones de más de 3.000 habitantes,
deberán figurar empadronados en dicha población con una antigüedad de un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá que cumple el requisito de empadronamiento, quién no pudiendo acreditar la antigüedad anterior, pueda acreditar cinco años continuados de residencia legal y empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando resida y figure en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

A los efectos de la ayuda de referencia, se tendrán en cuenta los datos suministrados por el INE, relativos a los padrones de las distintas poblaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha 1 de enero del año al que se refiere la orden de convocatoria.

e) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/04/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 75
Documento: Ampliación Crédito. Descargar Documento