Ampliación límite crédito de la ayuda - Ayudas del Igape a la reorientacion y competitividad de las pymes gallegas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S22037/13

Norma:

RESOLUCION de 7 de junio de 2013. RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la adquisición de equipamiento tecnológico de las pymes tanto en el sector secundario como en el sector servicios.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que tengan radicado algún centro de actividad de carácter permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollen en el centro radicado en Galicia alguna actividad empresarial no excluida en el citado Reglamento (CE) nº 800/2008, general de exención por categorías, y acometan proyectos subvencionables.

2. Cumpliendo los requisitos de domiciliación y actividad, podrán ser, asimismo, beneficiarios:

a) Las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las agrupaciones de interés económico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Proyectos de equipamientos tecnológicos para la innovación de las pymes con una inversión subvencionable entre 300.001 y 500.000 € (procedimiento IG103).

2. Proyectos de equipamiento de las pymes en el sector de los servicios con una inversión
subvencionable entre 30.000 y 200.000 € (procedimiento IG174).

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/07/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 125
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 09/07/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 129
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 12/12/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 237
Documento: Ampliación Crédito. Descargar Documento