Apertura del plazo de presentación de solicitud de subvenciones para obras en edificios de carácter residencial, destinadas a la instalación de ascensores.
Código de ayuda:
S43191/06Norma:
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGAPlazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/11/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Existiendo consignación presupuestaria para la concesión de subvenciones para autorización de obras en edificios de carácter residencial destinadas a la instalación de ascensores, y aprobado por el Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 25 de octubre de 2006, se procede a la apertura de plazo para que por los interesados se inste la solicitud de subvención correspondiente.La solicitud, documentación a presentar, así como el procedimiento de tramitación y criterios de valoración,
viene establecido en la Ordenanza Reguladora para la Concesión de Subvenciones para Autorización de Obras en Edificios de Carácter Residencial Destinadas a la Instalación de Ascensores, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 19 de julio de 2004 y su modificación publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 1 de agosto de 2005.
El modelo de solicitud será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento.
Es el objeto de las presentes bases generales la regulación de la cuantificación y concesión de subvenciones municipales destinadas a incentivar las obras necesarias para la instalación de ascensores en las edificaciones de carácter residencial existentes en Torrelavega que, afectadas por la aplicación de normativas legales con posterioridad a su construcción, carezcan de este equipamiento y desde las comunidades de propietarios se pretenda adecuar a los requisitos vigentes.
Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/6.png)
Convoca:
Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A los efectos de estas bases se distinguen los siguientes tipos de subvenciones:- Inmuebles del tipo A: Edificios de 5 plantas de viviendas.
- Inmuebles del tipo B: Edificios de 4 plantas de viviendas.
- Inmuebles del tipo C: Edificios de 3 plantas de viviendas.
Las cuantías máximas de las subvenciones se ajustarán a los parámetros siguientes:
Edificios de 5 plantas de viviendas 25% Hasta un máximo de 5.000 euros.
Edificios de 4 plantas de viviendas 20% Hasta un máximo de 3.750 euros.
Edificios de 3 plantas de viviendas 15% Hasta un máximo de 2.500 euros.
El porcentaje será máximo en todos los casos, pudiendo disminuirse en proporción a la cuantía global de
la partida económica destinada para subvenciones.
Será igualmente bonificada la tasa por otorgamiento de licencias flrbanisticas que corresponda en cada
caso, por un importe total del 95 % del total que haya de devengarse.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
- Comunidades de propietarios.- Los particulares promotores de las obras a que se refiere estas bases generales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los gastos realizados con destino a la ejecución material de las obras contempladasen los artículos precedentes de las presentes Normas para todo tipo de edificios del término municipal, con independencia de su ubicación, y cuando los inmuebles pertenezcan como mínimo a propietarios distintos en un número igual o superior a la mitad de las viviendas que lo conformen.
Quedan excluidas de la posibilidad de obtención de subvención las solicitudes en las que concurran alguna o algunas de las siguientes situaciones:
- Haberse iniciado las obras con anterioridad a la concesión de la subvención municipal.
- Encontrarse los inmuebles desocupados en la mitad o en cualquiera otra mayor cuantía de sus plantas de piso.
- Hallarse los edificios afectados en situación de fuera de ordenación por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega.
- Ejecutarse las actuaciones y obras con objeto de destinar la edificación correspondiente a la promoción con ánimo de lucro mediante su puesta en el mercado.
- Desencadenarse, por efecto del estado de conservación en que se encuentre el inmueble, situaciones de
deterioro del mismo, riesgos de sustentación o peligro de derribo. En este caso, se perderán todos los beneficios concedidos en aplicación de estas normas.
Requisitos:
Ejecutada la instalación los beneficiarios deberán presentar, en un plazo máximo de un mes a contar desdela finalización de la misma, la justificación siguiente justificación:
- Factura o facturas debidamente confeccionadas por la empresa o empresas ejecutoras.
- Justificante de la devolución del cartel facilitado por el Ayuntamiento.
- Boletín de instalación y autorización de puesta en funcionamiento de conformidad con la normativa aplicable a la instalación subvencionada.
La Gerencia Municipal de Urbanismo comunicará formalmente al beneficiario la aprobación, en su caso, de
los justificantes y la aprobación del pago de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
19/07/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 140
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 140
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento
Boletín:
10/11/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 216
Documento: Apertura del plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 216
Documento: Apertura del plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento