Apertura del plazo de presentación de solicitud de subvenciones para obras en fachadas.

Código de ayuda:

S43182/06

Norma:

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobado por el Pleno Municipal el Fondo de Subvención de Obras en fachadas con cargo al Presupuesto 2006, se procede a la apertura de plazo para que por los interesados se inste la solicitud de subvención correspondiente en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín de Cantabria.

La solicitud, documentación a presentar, así como el procedimiento de tramitación y criterios de valoración,
viene establecido en la Ordenanza Reguladora de Subvención de Obras en Fachadas de Edificaciones de carácter residencial y en edificios incluidos en el Plan Especial de Protección y Catalogación del Patrimonio Arquitectónico de Torrelavega, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 31 de mayo de 2000.

El modelo de solicitud será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas de las subvenciones a conceder se ajustarán a los parámetros siguientes:

–Edificios catalogados:

I-1. Protección Integral Grado 1: 50%: con un máximo de 1.500.000 pesetas.
I-2. Protección Integral Grado 2: 40%: con un máximo de 1.200.000 pesetas.
A-1. Protección Ambiental Grado 1: 35%: con un máximo de 900.000 pesetas.
A-2. Protección Ambiental Grado 2: 30%: con un máximo de 700.000 pesetas.
A-3. Protección Ambiental Grado 3: 25%: con un máximo de 500.000 pesetas.

–Fachadas:

B-1 : 25% : con un máximo de 400.000 pesetas.
B-2 : 20% : con un máximo de 250.000 pesetas.
El porcentaje será máximo, pudiendo disminuirse en proporción a la cuantía de la partida económica destinada para subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los particulares promotores de las obras a que se refiere esta Ordenanza podrán presentar solicitud para la
subvención correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria, contable desde la publicación del anuncio a que se refiere la Ordenanza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las obras sujetas a subvención serán aquellas que se concretan en alguno de los contenidos siguientes:

1. Para Fachadas de Edificaciones con Carácter Residencial:
–Obras de restauración: Tienen por objeto la restitución de un edificio existente o de parte del mismo a sus condiciones o estado original, comprendiendo incluso obras de consolidación o demolición parcial. En las obras de restauración los elementos arquitectónicos y materiales habrán de adecuarse a los que presente el edificio o presentaba antes de que fuera objeto de modificación de menor interés. Habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores, de utilización del edificio que sea congruente con su calidad y uso.
–Obras de conservación o mantenimiento: Son aquellas cuya finalidad es la de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato sin alterar su estructura y distribución. Se incluyen, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachada, la pintura, el saneamiento de conducciones siempre que no afecte a elementos estructurales ni suponga la sustitución parcial del armazón o forjado de la cubierta. Las obras de conservación y mantenimiento no podrán alterar en ningún caso los elementos de diseño del edificio.

2. Para Edificios Catalogados:
Además de las obras descritas en el punto 1., las siguientes:

–Obras de consolidación o reparación: Son las que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o eventual sustitución parcial de los elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución. En este sentido, las obras de consolidación deberán adecuar los elementos y materiales empleados a los que presente el edificio o presentaba antes de sufrir modificaciones menores, así como ajustarse a la organización del espacio, estructura y composición del edificio existente.
–Obras de acondicionamiento: Son las destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad y funcionalidad
de un edificio o de una parte de sus locales (bien sea en función de un uso existente o de un nuevo uso dentro de los permitidos), mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones e incluso la redistribución de su espacio interior, manteniendo en todo caso las características morfológicas (sistema de circulaciones horizontal y vertical, tipología funcional y compositiva básica), y estructurales del inmueble. Asimismo, deberá mantenerse el aspecto exterior del edificio.
–Obras de reestructuración: Son las que afectan a los elementos estructurales del edificio causando modificaciones en su morfologia, ya incluyan o no otras acciones de las anteriormente mencionadas.
Las obras de reestructuración están sujetas al régimen de obras de nueva planta, salvo en aquellos receptos que sean de imposible cumplimiento como consecuencia del mantenimiento de fachadas, y, en su caso, de los elementos significativos objeto de protección.
–Obras de reestructuración de cubierta: Este tipo de obra se refiere a la sustitución parcial o total de los elementos estructurales de la cubierta.

A los efectos de esta Ordenanza se distinguen los siguientes tipos de subvenciones:

–Tipo A: Edificios contemplados en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico de Torrelavega con catalogación de Protección Integral en Grados 1 y 2 y Protección Ambiental en Grados 1, 2 y 3.

–Tipo B: Fachadas en cualquier situación:

–Tipo B-1: Actuaciones referidas a la totalidad de la fachada o fachadas que se extiendan a todas las plantas del edificio, sin necesidad de incluir la planta baja cuando
esté destinada a usos no residenciales.
–Tipo B-2: Actuaciones parciales que no se refieran a la totalidad de fachadas por exclusión total o parcial a
alguna de sus plantas o elementos.

Requisitos:

La concesión de la subvención en cualquier cuantía supone la concesión de la licencia urbanística correspondiente de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas, siempre que la documentación aportada para su obtención se complemente en los términos especificados por las Ordenanzas Municipales sobre Tramitación de Licencias de Edificación y Uso del Suelo y Normas Urbanísticas de aplicación.
Antes del inicio de la obra y durante su ejecución se mantendrá en lugar visible desde la vía pública un cartel confeccionado por el Ayuntamiento en el que se detalla que la obra en ejecución es objeto de subvención municipal.

Condiciones estéticas y medioambientales:

La calidad y el color de los materiales empleados responderán en su elección a las características dominantes del ambiente o conjunto arquitectónico en el que se emplacen, de forma que no resulten antiestéticos, inconvenientes o lesivas para la imagen de la ciudad.
Cualquier modificación sobre lo existente requerirá de la previa aprobación expresa del Ayuntamiento.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2000
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 105
Documento: Ordenanza reguladora Descargar Documento
Boletín: 10/11/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 216
Documento: Anuncio de apertura del plazo de presentaión de solicitudes Descargar Documento