Apoyo a la digitalización de las salas de cine europeas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S41619/11

Norma:

EACEA/19/11.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de septiembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar que las salas que proyecten un porcentaje significativo de obras europeas no nacionales aprovechen las posibilidades que ofrece la distribución en formato digital.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La contribución financiera es una subvención y corresponderá a una suma a tanto alzado de un máximo de 20 000 EUR por pantalla.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los operadores cinematográficos independientes europeos cuya actividad principal sea la proyección de películas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes indirectos vinculados a la adquisición de proyectores digitales que cumplan los requisitos de seguridad de contenidos de la Iniciativa de Cine Digital (DCI, por sus siglas en inglés) y que se instalen en una sala de cine con arreglo a todos los criterios de subvencionabilidad.

Requisitos:

Los candidatos deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:

— Los 27 países de la Unión Europea.

— Los países del EEE, Suiza y Croacia.

Las organizaciones solicitantes deberán:

— Ser cines de estreno (que programen películas europeas de estreno, dentro un plazo máximo de doce meses tras el estreno nacional).

— Estar abiertas al público por lo menos desde hace 3 años.

— Poseer un sistema de taquilla y declaración de ingresos.

— Tener al menos una pantalla y 70 butacas.

— Haber exhibido 520 proyecciones anuales en el caso de las salas permanentes (esto es, salas en funcionamiento durante un período mínimo de 6 meses al año), 300 proyecciones en el caso de las salas con una sola pantalla (30 proyecciones al mes) y al menos 30 proyecciones al mes en el caso de los cines de verano/salas al aire libre (salas que funcionan durante menos de 6 meses al año).

— Haber tenido al menos 20 000 espectadores durante los 12 meses anteriores o haber vendido 20 000 entradas en el caso de que se haya abonado un precio de entrada normal.

Para poder optar a la subvención, las salas deberán haber proyectado en 2010 un mínimo del 50 % de películas europeas, siendo al menos un 30 % de las mismas películas europeas no nacionales.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2011
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº
Documento: Convocatoria de Propuestas. Descargar Documento