Apoyo a la investigación en materia de juventud correspondiente al año 2019.
Código de ayuda:
S37137/18Norma:
RESOLUCIÓN TSF/2886/2016, de 14 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/1608/2018, de 6 de julio. RESOLUCIÓN TSF/2327/2019, de 6 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de octubre de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir convocatoria para el año 2019 de las ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventuden Cataluña, de las becas para la realización de tesis doctorales en materia de juventud y del Premio Juventud.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden solicitar ayuda para proyectos de estudio y análisis en materia de juventud en Cataluñauniversidades del sistema universitario catalán, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro con sede social o delegación en Cataluña, dedicadas total o parcialmente a los estudios o análisis sobre la realidad juvenil y las políticas de juventud desde la perspectiva de las ciencias sociales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Retribuciones y cuotas de Seguridad Social del personal de investigación, que se debe incorporar mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becario o becaria, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación a la entidad que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.b) Adquisición de material bibliográfico y documental, hasta un máximo de 500 euros.
c) Adquisición de material fungible, hasta un máximo de 500 euros.
d) Otros gastos, como la utilización de servicios de soporte o desplazamientos, los cuales se deben justificar debidamente, con un máximo del 20% del importe otorgado.
Documentos asociados
Boletín:
22/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7272
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7272
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
12/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7662
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7662
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín:
13/09/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7959
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7959
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento