Apoyo a organismos activos a nivel europeo en el ambito de la juventud (2010/C 220/08).- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S49328/10

Norma:

(2010/C 220/08).

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proporcionar apoyo estructural, denominado «subvención de funcionamiento», a organismos activos en Europa en el ámbito de la juventud, y que tengan un objetivo de interés general europeo pertinente en relación con los objetivos del programa «La Juventud en Acción».

En la convocatoria están previstos dos tipos de convenios.

— Convenio marco de asociación: Los organismos que deseen iniciar una cooperación a largo plazo con la Agencia deberán cumplimentar un convenio marco de asociación de tres años.

— Convenio de subvención de funcionamiento anual. Aquellos organismos que prefieren no comprometerse a largo plazo en un convenio de asociación podrán solicitar una subvención de funcionamiento anual.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La contribución financiera de la Comisión no podrá exceder el 80 % de los gastos previstos (para los solicitantes que utilicen el cálculo de la subvención basado en el presupuesto, la contribución será del 80 % de los gastos elegibles (véase el apartado 9.5, donde se describen los métodos para el cálculo de la subvención).

El importe máximo de la subvención comunitaria por organismo será de 35 000 EUR para un convenio
anual y de 50 000 EUR anualmente para un acuerdo marco de asociación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1) Organizaciones no gubernamentales europeas:

a) Organizaciones europeas «paraguas» con filiales en al menos 8 o 12 países elegibles;

b) Redes europeas de carácter formal que tengan organizaciones miembro formalmente constituidas en al menos 8 o 12 países elegibles.

2) Redes europeas informales — compuestas de organizaciones independientes entre sí y con actividad en al menos 8 o 12 países elegibles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Grupo 1: representación de las opiniones e intereses de la juventud de Europa en su diversidad;

— Grupo 2: intercambios de jóvenes y servicios voluntarios;

— Grupo 3: aprendizajes y programas de actividades no formales e informales destinados a los jóvenes;

— Grupo 4: fomento del aprendizaje y de la comprensión interculturales;

— Grupo 5: debates sobre asuntos europeos, políticas de la Unión o políticas que afectan a la juventud;

— Grupo 6: divulgación de información sobre la acción de la Unión Europea;

— Grupo 7: acciones para fomentar la participación y la iniciativa de los jóvenes.

Requisitos:

Para poder optar a una subvención de funcionamiento, el organismo candidato deberá satisfacer las exigencias siguientes:

— ser de carácter no gubernamental;

— no tener ánimo de lucro;

— ser una organización juvenil o un organismo con objetivos más amplios, pero cuyas actividades estén en parte destinadas a los jóvenes;

— implicar a los jóvenes en la gestión de las actividades desarrolladas a su favor;

— que al menos uno de los miembros de su personal sea permanente (remunerado o no). Se concederán excepciones a aquellos organismos que nunca se hayan beneficiado de subvenciones en concepto de esta acción y tengan previsto emplear a una persona con carácter permanente en caso de que se conceda la
subvención.

Además, para los convenios marco de asociación:

— Haber estado legalmente registrado durante al menos 4 años en un país elegible en la fecha de la presentación de las solicitudes (los solicitantes deberán presentar una copia de los estatutos de la organización y un certificado oficial de registro);

— Tener filiales/organizaciones miembro u organizaciones activas en al menos 12 de los países elegibles.

Además, para firmar los convenios anuales, deberán:

— Haber estado legalmente registrados durante al menos 1 año en un país elegible en la fecha de la presentación de las solicitudes (los solicitantes deberán presentar una copia de los estatutos de la organización y un certificado oficial de registro);

— Tener filiales/organizaciones miembro u organizaciones activas en al menos 8 de los países elegibles.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2010
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 214
Documento: Convocatoria de Propuestas. Descargar Documento