Apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes).
Código de ayuda:
S05946/20Norma:
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2020. RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2020. RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2020 o hasta el agotamiento del presupuesto.Finalidad u objetivo de la ayuda:
a) Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes, con objeto de favorecer mediante reavales, el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.b) Operaciones avaladas para la financiación de tráfico comercial, con objeto de favorecer el acceso a nueva financiación operativa, para el tráfico comercial de las pymes gallegas mediante líneas de crédito específicas para adelanto de efectos comerciales y facturas, pólizas de pagos a proveedores y pólizas de comercio exterior.
c) Garantías ante terceros vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos, con el objeto de favorecer la capacidad de las Pymes para otorgar garantías frente a terceros, para garantizar el cumplimiento de contratos, tráfico comercial o avales técnicos.
Categorías Subvención
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
IGAPE (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica.
Requisitos:
a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I a las bases reguladoras.
Documentos asociados
Boletín:
11/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 28
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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11/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 29
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01/04/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
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01/04/2020
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23/03/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 55
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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