Aprobación de las Bases Reguladoras y la convocatoria del Programa de ayudas Gauzatu Internacional para el año 2024.

Código de ayuda:

S21237/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el ámbito internacional, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados internacionales con el objetivo de incrementar su competitividad, y asegurar su viabilidad y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE («Reglamento 651/2014»), en concreto a su artículo 17.
La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en el Anexo I del Reglamento 651/2014.

Se entenderá por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) aquellas empresas que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros.

Se define como Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o el balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Las Grandes Empresas, a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Reglamento 2023/2831»).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran susceptibles de apoyo los proyectos de inversión en el exterior consistentes en la apertura de un nuevo establecimiento, la renovación o ampliación de los ya existentes o la adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en las mismas sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. La constitución de nueva empresa, así como la adquisición de otra ya existente, deberá haberse efectuado con carácter previo a la resolución de la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 08/10/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 196
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento