Aprobación de las bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Menorca (ADS) y la convocatoria correspondiente al año 2024.

Código de ayuda:

S23291/24

Norma:

Acuerdo de 23 de septiembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Consejo Ejecutivo aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) para el año de la convocatoria. El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es una ayuda a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS).

La convocatoria de ayudas a las ADS tiene por objeto compensar el coste, de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las ADS de ovino y vacuno de Menorca aprobados por la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de las Illes Balears.

Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También se tendrán en cuenta las previsiones
previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, modificado por el Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, que constituyen normativa básica, de acuerdo con la disposición final primera de la mencionada disposición.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en estas bases las pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción agrícola primaria e integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de Menorca que cumplan los requisitos siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca. (El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias se verificará de oficio por el Departamento o servicio correspondiente).

b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PIME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

d) Que la explotación no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en las directrices comunitarias para ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014)

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Pueden ser subvencionables los gastos siguientes, derivados de las actuaciones por parte de las ADS, dentro de sus programas sanitarios, en relación con las enfermedades animales que figuran en el listado de enfermedades animales a las cuales se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429; la lista de zoonosis establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo; la lista de enfermedades animales, infecciones e infestaciones del Código Sanitario para los animales terrestres elaborado por la Organización Mundial de Sanidad Animal.

2. Se podrán conceder ayudas también para las enfermedades emergentes que cumplan los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, tal como prevé el artículo 26.4 del Reglamento (UE) 2022/2472.

3. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes, según establece el Reglamento (UE) 2022/2472, en el artículo 26.8 de medidas de prevención y en el artículo 26.9 en el caso de medidas de control y erradicación.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento