Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se convocan lasayudas para el ejercicio 2024.

Código de ayuda:

S23228/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la presente Resolución el establecimiento de las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de la Conselleria con competencias en materia de vivienda para la mejora de la accesibilidad a las viviendas en municipios de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, tanto en el medio urbano como rural a:

a) Viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila.

b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.

c) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.


Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila.

b) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

c) Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.

d) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

e) Las comunidades de personas propietarias, o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias,
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

f) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

g) Las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios, reúnan los requisitos
establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

h) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

i) Las personas arrendatarias cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona
propietaria y acuerden con ésta que con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia costee las actuaciones de mejora de la accesibilidad. En este supuesto la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de personas propietarias o, en su caso, de la persona o entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9669
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2024 Descargar Documento
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Boletín: 08/11/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9978
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento