Asignacion de cantidades de referencia de leche de vaca para la campaña lactea 2007-2008.

Código de ayuda:

S01000/08

Norma:

DECRETO 230/2007, de 11 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto del presente Decreto establecer el procedimiento, los criterios y las condiciones con arreglo a las cuales se van a asignar cantidades de referencia de leche de vaca disponibles en la Reserva nacional, una
parte previo pago, la que se solicite, y otra parte complementaria gratuita.

Las cantidades de referencia de leche de vaca a asignar, tanto las adquiridas previo pago como las asignadas gratuitamente de forma complementaria, suponen 10.551 Tn y proceden del Programa de Abandono de la producción láctea regulado por la Orden de 11 de agosto de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las 10.551 Tn objeto del la asignación, se distribuirán del siguiente modo:

a) Una parte, la que se solicite por los ganaderos productores o los jóvenes agricultores, se asignará previo
pago de un importe de 0,28 euros por kilogramo de cantidad de referencia de leche de vaca.
b) El resto será objeto de asignación complementaria.

Por cada kilogramo de cantidad de referencia de leche de vaca asignada y adquirida previo pago, se asignarán gratuitamente:
a) Cuatro kilogramos de cantidad de referencia de leche de vaca para el grupo 1 previsto en el artículo 5
apartado 1 del presente Decreto.
b) Tres kilogramos de cantidad de referencia de leche de vaca para el grupo 2 y 3 previstos en el artículo
5 apartados 2 y 3 del presente Decreto.
c) Un kilogramo de cantidad de referencia de leche de vaca para el grupo 4 previsto en el artículo 5 apartado 4 del presente Decreto.

Las cantidades que se abonen por los beneficiarios de la asignación de cantidades de referencia de leche
de vaca disponibles en la Reserva, en aplicación de presente Decreto, serán consideradas ingresos de derecho público.

Las cantidades de referencia de leche de vaca asignadas gratuitamente están sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 22 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, teniendo el carácter de cuota de la Reserva nacional.

No se asignarán cantidades de referencia de leche de vaca inferiores a 5.000 kg de cuota.

La cantidad individual que se asigne a cada ganadero, tendrá efecto desde el inicio del período 2007-
2008.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las asignaciones o reasignaciones de cantidades de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores, los ganaderos productores, sean personas físicas o jurídicas y las explotaciones ganaderas con titularidad asociativa que incorporen como socios a jóvenes agricultores, que cumplan todos ellos las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Decreto.

A los efectos del presente Decreto se entenderá por joven agricultor, lo dispuesto en el artículo 2, apartado
11 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la distribución de las cantidades de referencia de leche de vaca disponibles se tendrá en cuenta la
ubicación de las explotaciones para cuya producción de leche de vaca se solicite la asignación y la cuota liberada en cada Territorio Histórico, en aplicación de la Orden de 11 de agosto de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableciéndose tres grupos, uno para cada territorio histórico.

Requisitos:

1.- Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los ganaderos productores que
lo soliciten y que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que su explotación esté ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias.
c) Disponer de una cantidad de referencia asignada y ejercer la actividad el día de la entrada en vigor del
presente Decreto.
d) Haber entregado durante la campaña 2006-2007 leche y/o productos lácteos al menos por el 90% de su
cantidad de referencia, salvo que concurra alguna de las siguientes causas excepcionales:
– catástrofe natural grave que afecte a la producción láctea,
– sacrificio obligatorio de vacas lecheras como consecuencia de campañas de saneamiento ganadero,
– destrucción accidental de los recursos forrajeros o de los establos destinados a la producción lechera,
– incapacidad provisional o invalidez del productor si se encarga por sí mismo de la explotación,
– cualquier otra causa debidamente documentada que implique una disminución de la superficie agraria
útil de la explotación.
e) No haberse acogido a programas de abandono total y definitivo de la producción láctea.
f) No haber transferido a otras explotaciones todo o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignada.
g) No haber efectuado en la presente campaña cesiones temporales por encima del 25% de su cantidad de
referencia, salvo en casos de fuerza mayor.
h) Cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.
i) Cumplir con los requisitos de calidad de la leche, o estar incluido en un Programa de Mejora de la Calidad
de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente, y adaptarse o tener
la posibilidad de adaptarse a las exigencias medio ambientales y de bienestar animal.
j) No haberse visto afectado por una reducción de cuota.
k) Comprometerse a abonar en el plazo que se establezca en la resolución de asignación el importe correspondiente a las cantidades de referencia que se le asignen.

2.- Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores que lo
soliciten, que se hayan instalado o estén en proceso de instalación durante la presente campaña de cuota láctea y hasta la fecha de presentación de la solicitud, en una explotación ganadera nueva, y que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que la explotación donde se hayan instalado o se vayan a instalar esté ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que tengan menos de cuarenta años en el momento que surta efectos el presente Decreto.
c) Que sean titulares de una explotación agraria que sirva de base para el inicio de su producción lechera, en propiedad, arrendamiento por un mínimo de diez años, o a título de herencia.
d) Que la explotación con la que van a iniciar su actividad sea viable.
e) Cumplir con los requisitos de calidad de la leche, o estar incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente, y adaptarse o tener la posibilidad de adaptarse a las exigencias medio ambientales y de bienestar animal.

3.- Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores que lo
soliciten, que se hallan instalado en cualquiera de las dos últimas campañas de cuota láctea o estén en proceso de instalación hasta la fecha de presentación de la solicitud, y que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que la explotación esté ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que tengan menos de cuarenta años en el momento que surta efectos el presente Decreto.
c) Que no existan más de dos incorporaciones por explotación.
d) Que se efectúe una transferencia de cantidades de referencia de leche de vaca vinculada a la explotación.
e) No haber transferido a otras explotaciones toda o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignada.
f) Cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.
g) No haberse visto afectado por una reducción de cuota.
h) Cumplir con los requisitos de calidad de la leche, o estar incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente, y adaptarse o tener la posibilidad de adaptarse a las exigencias medio ambientales y de bienestar animal.

4.- Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca las explotaciones ganaderas de
titularidad asociativa que lo soliciten, que incorporen como socios a su explotación a jóvenes agricultores que se hallan instalado en cualquiera de las dos ultimas campañas de cuota láctea o estén en proceso de instalación hasta la fecha de presentación de la solicitud, que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que la explotación esté ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el joven ganadero que se incorpore tengan menos de cuarenta años en el momento de que surta
efectos el presente Decreto.
c) Que la explotación a la que se van a incorporar disponga de cuota láctea.
d) Que no existan más de dos incorporaciones por explotación.
e) Que exista un preacuerdo de incorporación a la sociedad.
f) Compromiso del joven ganadero que se va a incorporar a la entidad asociativa, y de que va a permanecer en ésta por un período mínimo de 2 años.
g) No haber transferido a otras explotaciones todo o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignada.
h) Cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.
i) No haberse visto afectado por una reducción de cuota.
j) Cumplir con los requisitos de calidad de la leche, o estar incluido en un Programa de Mejora de la Calidad
de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente, y adaptarse o tener
la posibilidad de adaptarse a las exigencias medio ambientales y de bienestar animal.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 3
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento