Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para el alumnado de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria y ESO (1er. y 2.º ciclo). Curso 2008-2009.

Código de ayuda:

S61737/08

Norma:

ORDEN de 23 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Antes de la finalización del curso escolar 2008-2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para el alumnado matriculado en el curso
2008-2009 en los niveles de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria, ESO (1er. y 2.º ciclo) en centros públicos de
enseñanza en función de los créditos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El alumnado de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria y ESO (1er. ciclo).

Requisitos:

Requisitos de los solicitantes:

a) Hallarse matriculado en el curso escolar 2008-2009 en un centro público.

b) Desplazarse al centro de estudios que le corresponda por área de influencia.

c) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.

d) Que el alumno o alumna tenga que desplazarse obligatoriamente por no existir centro público en su localidad o éste carezca de plazas, en cuyo caso deberá estar escolarizado o escolarizada en el centro público que le corresponda por área de influencia; o bien, que por motivo de modelo lingüístico, deba trasladarse a otro centro público del área de influencia más próxima a su lugar de residencia.

e) Que el centro se encuentre a una distancia peatonal igual o superior a 2 kms. La distancia se calculará
desde el domicilio del alumno o alumna al centro docente o a la parada más próxima.

f ) Excepcionalmente, estar escolarizado en centro concertado por no existir en el área de influencia de
su lugar de residencia centro público adecuado al nivel educativo y modelo lingüístico del alumno o alumna,
siempre por indicación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

g) Estar escolarizado en un centro concertado por indicación de la comisión de escolarización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

h) También se considerarán aquellos casos en los que debido a condiciones excepcionales no proceda el establecimiento de transporte escolar.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 190
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento