Asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, para el curso escolar 2019-2020.
Código de ayuda:
S66555/19Norma:
ORDEN de 17 de diciembre de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de enero de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado matriculado en el curso 2019-2020 que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de educación infantil, segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional básica en centros docentes públicos no universitarios, así como en los centros privados.Categorías Subvención
- Becas
- Educación y Ciencia
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– Si se utiliza servicio de transporte público regular y/o ferroviario (autobús, tranvía, metro, tren), entre el domicilio del alumno o alumna y el centro docente o parada, la cuantía de la presente asignación sufragará el importe más económico de entre las posibilidades que se presenten.2.– Si se utiliza vehículo particular entre el domicilio del alumno o alumna y el centro docente o parada, la cuantía de la asignación se abonará a 0,29 euros/kilómetro, y en el caso de que el trayecto se realice en motocicleta a 0,15 euros/kilómetro.
Para el cálculo del kilometraje se tendrán en cuenta dos recorridos de ida y vuelta entre el domicilio y el centro escolar o entre el domicilio y la parada, por día lectivo con jornada partida, y un recorrido de ida y vuelta por día lectivo con jornada continuada.
En el caso de centros públicos que dispongan de servicio de comedor en régimen de gestión directa, para el citado cálculo no se incluirán los recorridos del mediodía para la jornada partida, siempre y cuando el comedor pueda acoger a todo el alumnado con derecho a transporte.
Para la medición de las distancias se utilizará la herramienta basada en la cartografía «Geo Euskadi».
3.– Si se utiliza el servicio de transporte escolar organizado por el AMPA del centro docente, la cuantía de la presente asignación será, como máximo, el importe resultante de dividir el coste real del servicio entre el número de alumnos y alumnas que lo utilicen.
4.– La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda para la misma finalidad, ya provenga la misma de fondos públicos o privados.
En el supuesto de que el o la beneficiaria percibiera alguna otra ayuda para el objeto previsto en esta convocatoria, el importe de la misma minorará la cuantía de la ayuda correspondiente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Que se halle matriculado en un centro docente público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cualquiera de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1, o bien en un centro privado, por indicación de la administración educativa, ya sea por falta de oferta disponible en la red pública o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha administración.b) En las enseñanzas de educación infantil y educación primaria, que el domicilio de empadronamiento se halle en el área de influencia del centro y este sea el más próximo al citado domicilio de entre todos aquellos, cuyas respectivas áreas de influencia lo abarquen. En las enseñanzas de educación secundaria, que se trate del centro que le corresponda por razón del itinerario vinculado al centro en el que le hubiera correspondido finalizar la enseñanza primaria y sea el más próximo a su domicilio de entre los que forman parte del citado itinerario. Y en las enseñanzas de formación profesional básica que sea el centro más próximo a su domicilio de entre los que impartan el mismo ciclo, modelo y jornada.
1) No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado o atribuido por la administración educativa.
2) Del mismo modo, cuando se modifique el mapa escolar, tampoco se exigirá el cumplimiento del presente requisito a los alumnos y alumnas que con anterioridad a la citada modificación se encuentren disfrutando del derecho al transporte, siempre que no cambien de domicilio, ni a los hermanos y hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en los niveles de infantil o primaria.
3) En los casos de custodia compartida en los que el alumnado cambie de domicilio en función del período en el que esté con cada uno de los progenitores, no se exigirá el cumplimiento de este requisito con respecto al segundo domicilio.
c) Los requisitos de distancia serán: que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de educación infantil, educación primaria y primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria, y a una distancia igual o superior a 4 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de tercer y cuarto curso de la educación secundaria obligatoria y formación profesional básica.
Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro o a la parada más próxima. Para su medición se utilizará la herramienta establecida en el artículo 5.2.
d) No haber cumplido más de 18 años el año en el que finalice el curso escolar de que se trate y en el caso de la formación profesional básica no haber cumplido 18 años en el momento de acceso a dicha formación profesional.
e) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.
Documentos asociados
Boletín:
27/12/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 246
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 246
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