Ayuda Apoyo al sector de caprino y ovino , Accion III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S56337/14

Norma:

Resolución de 22 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir con carácter general las ayudas al sector de caprino y ovino, previstas en la Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitada mediante Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2014 (BOC nº 21, de 31.1.14).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar base 4.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Los productores que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La Acción III.3 establece una prima a las hembras de caprino y ovino que hayan parido al menos una vez o que tengan un año de edad como mínimo, a 1 de enero de la campaña por la que se solicita la ayuda.

La prima básica para ovejas será ligeramente superior a la de las cabras, siempre que se trate de ovejas de razas autóctonas (razas Canaria, Palmera y Canaria de Pelo).

Asimismo, se concederá un pago adicional a los productores integrados en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y otro, a los productores que dispongan de un seguro incluido en los Seguros Agrarios Combinados para los animales objeto de ayuda y, específicamente, el "Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación".

Serán objeto de ayuda las hembras de caprino y ovino de la explotación que hayan parido al menos una vez o que tengan un año de vida, como mínimo, a 1 de enero de la campaña objeto de solicitud de ayuda.

Requisitos:

a) Que su explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que su explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), sus animales estén identificados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), y que haya notificado los movimientos de los mismos al Registro de los Movimientos de Animales (REMO).

c) Tener la consideración de "agricultor activo", según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo.

d) Que se comprometa a someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, así como cualquier otra institución en el ámbito de la Unión Europea.

e) Que se comprometa a cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad, y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.

f) Que tenga asignados derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, regulada por el Decreto 126/2009, de 22 de septiembre, como mínimo por el número de cabezas que solicita, y en todo caso, por un número superior a 10 derechos.

g) En el caso de que solicite el importe adicional por disponer del "Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación" comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la póliza deberá estar suscrita como máximo el 31 de marzo de 2015.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 253
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento