Ayuda a entidades sin ánimo de lucro para la transición energética.

Código de ayuda:

S00828/25

Norma:

RESOLUCIÓN 379E/2024, de 11 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los objetivos de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, son:

- Reducir en un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.
- Aumentar la proporción de energía renovable consumida.
- Conseguir un ahorro energético de acuerdo con las ambiciones a escala de la Unión.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, en la actividad diaria de las entidades sin ánimo de lucro. Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar, cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio de Transición Energética (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será del 60% del gasto considerado por el órgano gestor como
subvencionable, con una cuantía máxima de ayuda por beneficiaria de 10.000 euros para esta medida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro de Navarra que realicen inversiones relacionadas con el objeto descrito anteriormente.

Requisitos:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y estar inscritas con dicha
condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro exigido por la normativa que le resulte de aplicación.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra.

c) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del
artículo 13.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 08
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento