Ayuda a inversiones en diversificación rural vinculadas a la explotación agraria en el marco de la intervención 6864 (Inversiones en diversificación rural), del PEPAC en Navarra 2023-2027.
Código de ayuda:
S06700/25Norma:
RESOLUCIÓN 2E/2025, de 13 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases tienen como objeto regular la ‘Ayuda a inversiones en diversificación rural vinculadas a la explotación agraria’ en el marco de la intervención 6864 (Inversiones en diversificación rural), del PEPAC en Navarra 2023-2027, en aplicación del artículo 73 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 relativo a Inversiones y del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L 2831 de 15 de diciembre de 2023).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Dirección General de Desarrollo Rural (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Personas físicas:i. Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).
ii. Familiares de primer grado de personas incluidas en el apartado anterior.
b) Personas jurídicas:
i. Microempresas o pequeñas empresas agrarias.
ii. Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias.
c) Empresas creadas con ayuda de la medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) del PDR de Navarra 2014-2020 e intervención 6962 del periodo 2023-2027
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Adquisición de bienes inmuebles (limitado al 25% del gasto total subvencionable).b) Construcción o mejora de bienes inmuebles: inversiones que permitan adaptarse a nuevas necesidades, no quedando reducidas a simples reparaciones o actividades de mantenimiento.
c) Dotación de bienes de equipo: compra e instalación de nueva maquinaria y equipos, equipos informáticos, utillaje, mobiliario, así como la adecuación para el transporte o distribución.
d) Costes generales vinculados a los gastos subvencionables contemplados en los apartados b) y c) (limitado al 12% sobre estos apartados): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación, planes y estudios de viabilidad y licencias de obra, licencias de actividad clasificada, licencia de primera utilización, licencia de apertura y tasas municipales.
e) Inversiones intangibles: tales como adquisición o desarrollo de programas informáticos.
f) Promoción y difusión del proyecto.
Requisitos:
a) En el caso de personas físicas:–Tener cumplidos 18 años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
–Ser agricultora profesional titular o socia de una explotación inscrita en el REAN, o familiar en primer grado de la misma, y mantener esta condición hasta el momento del pago final.
Las personas jóvenes agricultoras se considerarán agricultoras profesionales desde la resolución favorable de concesión de las ayudas a la "Instalación de jóvenes agricultores" hasta el cierre de expediente y/o si tienen 40 años o menos y figuran en el REAN con la condición de Agricultor/a a Título Principal.
La explotación debe ajustarse a la definición de microempresa o pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
b) En el caso de personas jurídicas:
–Ser microempresa o pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
–Tener el domicilio social en Navarra.
–Tener como objeto social la actividad agraria o agroalimentaria.
–Si es agraria:
i. Ser titular de una explotación inscrita en el REAN.
ii. Tener la catalogación de agricultores/as profesionales, al menos el 50% de las personas socias.
iii. Tener al menos 0,50 UTAs totales de actividad agraria.
–Si es agroalimentaria:
i. Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra.
ii. Desarrollar alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, a excepción de las del sector de la pesca y aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado Anexo I.
iii. Desarrollar su actividad económica en zonas rurales.
c) En el caso de haber sido creada como resultado de la medida M06.02 del PDR 2014-2020 o de la intervención 6962 del periodo 2023-2027.
–Haber recibido el pago final de la ayuda concedida.
Documentos asociados
Boletín:
24/03/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 57
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 57
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento