Ayuda a la inversión en Grandes Empresas Industriales 2025.

Código de ayuda:

S01891/25

Norma:

RESOLUCIÓN 1231E/2024, de 31 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de marzo de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es fomentar la inversión en las grandes empresas industriales de
Navarra, con el fin de reforzar el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación de empleo en las mismas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Fomento Empresarial (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión, con el límite de 200.000 euros por proyecto de inversión.

Cada empresa podrá solicitar ayuda para un proyecto de inversión por establecimiento, siendo el máximo de ayuda que pueda recibir en total una empresa de 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Ser una gran empresa conforme a la definición 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, RGEC).

b) Disponer o tener previsto disponer de un establecimiento en Navarra.

c) Estén inscritas o hayan solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra,
conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (BON nº 94, de 20 de mayo de 2013).

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de
subvenciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto.

b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.

d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d), como los soportados por la
obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquellos.

Requisitos:

a) Ser una gran empresa conforme a la definición 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, RGEC).

b) Disponer o tener previsto disponer de un establecimiento en Navarra.

c) Estén inscritas o hayan solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra,
conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (BON nº 94, de 20 de mayo de 2013).

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de
subvenciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En concreto, la solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que el Servicio de Fomento de la Industria obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acrediten que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 18
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento