Ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R).

Código de ayuda:

S01091/25

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras por las cuales se regirán las subvenciones a las personas trabajadoras autónomas a través de los siguientes programas, y proceder a su convocatoria para el año 2025:

a) Programa I: Promoción del Empleo Autónomo de las personas trabajadoras autónomas (TR341D), destinado a apoyar a las personas desempleadas que inicien su actividad empresarial como personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

b) Programa II: Nueva Oportunidad de las personas trabajadoras autónomas (TR790A), destinado a facilitar la vuelta a la actividad económica de la persona trabajadora autónoma que no tuvo éxito en su anterior intento.

c) Programa III: Bono de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q), destinado a apoyar la consolidación de proyectos que superaron los 42 meses de vida, con el objeto de mejorar su competitividad.

d) Programa IV: Bono Remuda de las personas trabajadoras autónomas (TR353D), destinado a evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional.

e) Programa V: Ayudas a la conciliación de las personas trabajadoras autónomas (TR341R), destinado a apoyar y promover la conciliación de las personas trabajadoras autónomas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Programa I. Promoción del Empleo Autónomo (TR341D).
Línea 1.

Personas trabajadoras autónomas demandantes de Empleo que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad o colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambas inclusive, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la orden.

Línea 2.

Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de presentación de la solicitud y cumplir el resto de requisitos exigidos en la Orden.

Programa II. Bono Nueva Oportunidad (TR790A).

Podrán ser beneficiarias las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de la Orden de convocatoria y quieran volver a emprender. Cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que lo soliciten a título personal. Deberán haber cotizado anteriormente a esta nueva alta, por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia
de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional) y transcurrir un período mínimo de seis (6) meses entre la nueva alta y la anterior baja. Además estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo la nueva alta, y carecer de ocupación efectiva o contrato en vigor en el momento inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.

Programa III. Programa Bono Autónomo (TR341Q).

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en la Orden.

Programa IV. Bono Remuda (TR353D).

Podrán ser beneficiarios del Bono Remuda las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud y que cumpla el resto de los requisitos establecidos en la Orden.

Programa V. Bono concilia (TR341R).

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, en el caso de personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual. La actividad empresarial o profesional deberá desarrollarse en Galicia, así como el domicilio fiscal.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/02/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 28
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento