Ayuda a las zonas desfavorecidas y a las zonas con limitaciones medioambientales específicas en Castilla-La Mancha en la campaña 2005.

Código de ayuda:

S08237/05

Norma:

Orden de 28-01-2005.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de marzo, pero se admitirán solicitudes hasta 25 días después, reduciendo un 1% la cuantía por cada día de retraso.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

- Establecer disposiciones de aplicación de la normativa sobre indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas contempladas en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, modificado, a su vez, por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.
- Se consideran zonas desfavorecidas las zonas de montaña, las zonas de despoblamiento y las zonas sometidas a dificultades medioambientales específicas que se relacionan en el Anexo I.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Las personas físicas, titulares de explotaciones agrarias individuales.
- Las personas físicas, socios de Sociedades Agrarias de Transformación o de Cooperativas.

Requisitos:

- Ser Agricultor a título principal o titular de una explotación agraria prioritaria, bien a título individual o como socia de una SAT o Cooperativa.
- Tener la mayor parte de la superficie de las parcelas en el ámbito de Castilla-La Mancha.
- Residir en el término municipal que radique la explotación o municipio limítrofe enclavado en zona desfavorecida.
- Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria al menos durante los cinco años siguientes a la fecha en que se solicite por primera vez la indemnización.
- Comprometerse formalmente a ejercer su actividad agraria empleando las buenas practicas definidas en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

Requisitos de explotación:
- Estar ubicada en municipio incluido en el Anexo I de la Orden.
- Tener una carga ganadera de 1 UGM/Ha sup forrajera, si la pluviometría media es superior a 800mm/año la carga podrá llegar a 2 UGM/Ha. sup. forrajera.
- Tener superficie agrícola superior a 2 Ha.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 40
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/02/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 40
Documento: Solicitud Unificada Descargar Documento
Boletín: 17/05/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 98
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento