Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros, Accion III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S54091/14

Norma:

Resolución de 5 de diciembre de 2014. REGLAMENTO (UE) Nº 228/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 13 DE MARZO DE 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para la campaña 2015 la Acción III.12 “Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros”, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda ascenderá, como máximo, a 300 euros por hectárea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La Acción III.12 establece una ayuda por hectárea a los productores de determinados cultivos forrajeros destinados a la alimentación animal.

Dichos cultivos serán: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras.

Requisitos:

a) Ser productor de los cultivos forrajeros citados en la base anterior destinados a la alimentación animal.

b) Ser titular de una superficie productiva ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya extensión sea como mínimo 0,3 has por solicitud.

c) Tener la consideración de "agricultor activo", según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo.

d) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados, a fecha de la solicitud, en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/1978, (CE) nº 165/1994, (CE) nº 2799/1998, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo.

e) Que en el caso de los cultivos anuales, su ciclo de cultivo tenga lugar entre los meses de octubre del año 2014 y septiembre del 2015.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 243
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/12/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 243
Documento: Programa Comunitario. Descargar Documento