Ayuda a los productores de tomate de exportación, Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Código de ayuda:

S06564/18

Norma:

Resolución de 30 de enero de 2018. ORDEN de 28 de noviembre de 2017. Orden de 15 de enero de 2019. ORDEN de 24 de mayo de 2019. Orden de 22 de diciembre de 2019. Orden de 25 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para la campaña 2025 la Acción I.5 “Ayuda a los productores de tomate de exportación” del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con el objetivo de paliar la pérdida de competitividad del sector de producción de tomate.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía unitaria máxima de las ayudas se establece en 24.000 euros por hectárea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos exigidos en la Acción I.5 “Ayuda a los productores de tomate de exportación”, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Requisitos:

A). Subacción I.5.1. Ayuda a la hectárea

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los productores de tomate de invierno, que además del requisito de agricultor activo exigido en el artículo 3.2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, aprobadas por Orden de 28 de noviembre de 2017, cumplan los siguientes requisitos y condiciones de admisibilidad.

a) Que hayan sido beneficiarios de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, que comercialicen sus producciones en la campaña en curso y cuyas superficies productivas se encuentren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que la superficie productiva esté cultivada en la campaña de tomate de invierno, que se inicia en julio del año 2024 y finaliza en junio del año 2025, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado A) del Programa.

c) A los efectos de considerar la coherencia de las producciones y de las cantidades de tomate comercializadas con la superficie solicitada, se considerará como rendimiento mínimo 55.000 kg/ha de tomate comercializado.

d) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIGPAC) determinado en el artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.

e) En el caso de que los productores se encuentren afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente inscritos en el Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias, a más tardar el 31 de agosto de 2025.




B). Subacción I.5.2. Ayuda a la reconversión

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos productores que hayan sido beneficiarios de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, que además del requisito de agricultor activo exigido en el artículo 3.2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, aprobadas por Orden de 28 de noviembre de 2017, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que destinen total o parcialmente las superficies por las que les fueron otorgadas las ayudas de la acción I.5 en la campaña 2020, a cultivos distintos del tomate y del plátano, y que dicha superficie esté ocupada por el cultivo de reconversión durante la campaña, que se inicia en julio del año 2024 y finaliza en junio del año 2025, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado A) del Programa..

b) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIGPAC) determinado en el artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.

c) A los efectos de considerar la coherencia de las producciones y de las cantidades de productos de reconversión comercializados con la superficie solicitada, se considerará como rendimiento mínimo al menos el 40% de los rendimientos máximos establecidos para la Acción I.1 de la Medida I del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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