Ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar.

Código de ayuda:

S28137/06

Norma:

REGLAMENTO (CE) No 1206/2006. REGLAMENTO (CE) No 1178/2006.

Plazo de Solicitud:

El presente reglamento será directamente aplicable en cada Estado miembro.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 dispone que se conceda una ayuda al almacenamiento a los organismos almacenadores respecto de las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado y por la duración real del almacenamiento.

2. Procede fijar la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar correspondiente a la campaña de comercialización 2005/06 de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar.

3. Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 2005/06 ascenderá a:

a) para las pasas:
i) 0,1108 EUR por día y por tonelada neta hasta el 28 de febrero de 2007,
ii) 0,0848 EUR por día y por tonelada neta a partir del 1 de marzo de 2007;
b) para los higos secos: 0,0934 EUR por día y por tonelada neta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Requisitos:

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 212/6
Documento: Precio mínimo pagadero Descargar Documento
Boletín: 10/08/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 219/8 ES
Documento: Importe de la ayuda campaña 2005/2006 Descargar Documento