Ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar.
Código de ayuda:
S28137/06Norma:
REGLAMENTO (CE) No 1206/2006. REGLAMENTO (CE) No 1178/2006.Plazo de Solicitud:
El presente reglamento será directamente aplicable en cada Estado miembro.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. El artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 dispone que se conceda una ayuda al almacenamiento a los organismos almacenadores respecto de las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado y por la duración real del almacenamiento.2. Procede fijar la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar correspondiente a la campaña de comercialización 2005/06 de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar.
3. Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Comisión Europea ( Unión Europea)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 2005/06 ascenderá a:a) para las pasas:
i) 0,1108 EUR por día y por tonelada neta hasta el 28 de febrero de 2007,
ii) 0,0848 EUR por día y por tonelada neta a partir del 1 de marzo de 2007;
b) para los higos secos: 0,0934 EUR por día y por tonelada neta.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Requisitos:
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Documentos asociados
Boletín:
02/08/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 212/6
Documento: Precio mínimo pagadero Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 212/6
Documento: Precio mínimo pagadero Descargar Documento
Boletín:
10/08/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 219/8 ES
Documento: Importe de la ayuda campaña 2005/2006 Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 219/8 ES
Documento: Importe de la ayuda campaña 2005/2006 Descargar Documento