Ayuda al suministro de leche y productos lacteos a los alumnos de centros escolares.- Corrección.
Código de ayuda:
S13700/11Norma:
Orden de 01/03/2011. Real Decreto 487/2010, de 23 de abril.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares que radiquen en su ámbito territorial.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Educación y Ciencia
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad máxima global de ayuda no podrá sobrepasar los 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día lectivo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares que radican en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que pertenezca a una de las categorías siguientes: Guarderías u otros centros de educación infantil y educación primaria y educación secundaria obligatoria, administrados o reconocidos por la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria.La ayuda podrá ser solicitada por:
a) El centro escolar
b) Una autoridad educativa que solicitará la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.
c) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y esté constituida específicamente a tal fin.
d) El proveedor de los productos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
CATEGORIA Ia) Leche tratada térmicamente
b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de fruta o aromatizada que contenga, como mínimo, un 90 por ciento en peso de leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel añadida.
c) Productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas, aromatizados o no, que contengan, al menos, un 90 por ciento en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido y/o miel añadida.
CATEGORIA II
Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan al menos un 75 por ciento en peso de la leche contemplada en la Categoría I letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido y/o miel añadida.
CATEGORIA III
Quesos frescos y fundidos, que contengan un máximo del 10% de ingredientes no lácteos.
CATEGORIA IV
Quesos que contengan un máximo del 10% de ingredientes no lácteos y no están incluidos en la categoría III.
Documentos asociados
Boletín:
07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Real Decreto 487/2010. Descargar Documento
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Boletín:
15/03/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 51
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
23/03/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 57
Documento: Corrección / Anexos. Descargar Documento
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