Ayuda al suministro de leche y productos lacteos a los alumnos de los centros escolares ubicados en la Comunidad Autonoma de Aragon.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S07755/11Norma:
ORDEN de 18 de enero de 2011. Real Decreto 487/2010, de 23 de abril.Plazo de Solicitud:
A más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de solicitud de pago.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las medidas para la solicitud, tramitación y concesión de la ayuda para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen lasmodalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda se concederá exclusivamente para los productos recogidos en el anexo II y por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día lectivo, consumidos en las dependencias del establecimiento escolar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
La ayuda podrá ser solicitada por:a) El centro escolar.
b) Una autoridad educativa que solicite la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.
c) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y esté constituida específicamente a tal fin.
d) El proveedor de los productos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Categoría I.a) Leche tratada térmicamente.
b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga, al menos, un 90 por ciento en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7 por ciento de azúcar añadido o miel añadida.
c) Productos lácteos fermentados, con o sin zumos de frutas, aromatizados o no, que contengan, al menos, un 90 por ciento en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7 por ciento de azúcar añadido y/o miel añadida.
Categoría II.
Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan al menos un 75 por ciento en peso de la leche indicada en la Categoría I, letra a), y con un máximo de un 7 por ciento de azúcar añadido y/o miel añadida.
Categoría III.
Quesos frescos y fundidos, que contengan un máximo del 10 por ciento de ingredientes no lácteos.
Categoría V.
Quesos que contengan un máximo del 10 por ciento de ingredientes no lácteos, y que no están incluidos en la categoría III.
Documentos asociados
Boletín:
07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
17/06/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
17/02/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 34
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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