Ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2025.
Código de ayuda:
S09091/25Norma:
Orden de 31 de marzo de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenidoeconómico de esta ayuda para las pólizas que se suscriban y tengan fecha de entrada en vigor en el año 2025, junto con las de la convocatoria del año 2023 y 2024 que no fueron abonadas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias quienes:a) Contraten o renueven pólizas de seguros agrarios combinados certificadas por AGROSEGURO de todas las líneas de seguro agrícolas, pecuarios, acuícolas y forestal incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados tal y como se indica en el artículo 5 de esta Orden, con fecha de entrada en vigor
desde el 1/1/2025 hasta el 31/12/2025, ambos incluidos, exclusivamente para las explotaciones agropecuarias cubiertas por las pólizas que están situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que sean beneficiarios de una ayuda estatal a la prima del seguro concedida por ENESA al estar incluidos en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a
Subvenciones (CIAS), a fecha de entrada en vigor de la póliza.
b) No incurran en las causas de prohibición contenidos en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Consientan las comprobaciones necesarias para el otorgamiento de la subvención y su control en los términos establecidos en esta orden y la disposición legal que el mismo desarrolla y complementa; consentimiento que resultará de la presentación de la solicitud de subvención.
Requisitos:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales comocomunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1.c) y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Conservar la póliza y los documentos justificativos de la aplicación de la reducción del coste de la prima del seguro, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante cinco años desde la contratación de la póliza.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos y en la forma dispuestos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
10/04/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento