Ayuda correspondiente a la intervención FEADER del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC) 2023-2027 denominada “6613 Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” en la Región de Murcia.
Código de ayuda:
S27555/24Norma:
Orden de 16 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a las distintas líneas de la intervención 6613 SIGC del PEPAC (2023-2027), “Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, que se indican a continuación:
a) Pagos compensatorios en zonas de montaña.
b) Pagos compensatorios en zonas con limitaciones naturales.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Empleo
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán beneficiarse de estas ayudas quienes, reuniendo la condición de “agricultor/a no pluriactivo/a”, tal y como se define en el Anexo II de la presente Orden, cumplan con referencia al último día del plazo de presentación de solicitud.Requisitos:
a) Ser titular de una explotación, en los términos establecidos en el Anexo II, que esté situada total o parcialmente en la Región de Murcia. A tal efecto, la explotación deberá estar inscrita, a nombre del solicitante de las ayudas, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, REA), el último día del plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, (en adelante SU), o al menos deberá haberse solicitado a esa fecha la inscripción en el citado Registro. La comprobación de este requisito se efectuará de oficio por el órgano instructorde las ayudas. En el caso de que parte de la explotación pertenezca a otra Comunidad Autónoma, las ayudas deberán solicitarse únicamente para aquellas parcelas situadas en la Región de Murcia.
b) Ser agricultor/a activo/a, en los términos establecidos en el Anexo II.
c) Ser Agricultor/a a Título Principal (ATP), en los términos establecidos en el Anexo II de la presente Orden o tener inscripción vigente como explotación agrícola prioritaria en el Registro de explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La comprobación del requisito de ATP se efectuará en la forma prevista en su Anexo III.
Documentos asociados
Boletín:
18/12/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 292
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 292
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento