Ayuda correspondiente al intercambio de conocimientos y actividades de información, mediante actividades para la formación profesional y adquisición de competencias (7201_01), en el sector agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, en la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S27191/24

Norma:

Orden de 5 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, aplicando criterios de proporcionalidad, destinadas a la realización de acciones formativas relativas a la formación profesional y adquisición de competencias en los sectores
agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural, orientadas a modernizar las zonas agrícolas y rurales fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la innovación, el
intercambio de conocimientos y la formación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se establece el límite máximo de derecho a ayuda para un beneficiario del 30% de la ayuda convocada.

2. La ayuda será del 100% de los gastos admitidos como auxiliables en que incurra el prestador de la formación para las acciones que conforman los programas de formación presentados, de acuerdo con los límites de los importes de los gastos a subvencionar previstos en el Anexo I de esta Orden, según el
estudio de costes simplificados vigente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Entidades Asociativas Agrarias y sus uniones, otras Entidades públicas y/o privadas, las Asociaciones de propietarios forestales y entidades de custodia del territorio sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación, que tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, directamente relacionadas con los sectores agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la
cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios, y que dispongan de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución de las actividades de formación. La persona que preste sus servicios en alguna de las acciones subvencionables, deberá cumplir con una cualificación, experiencia y formación
periódica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes costes derivados de las actividades formativas: personal docente, material didáctico, información y publicidad, seguro de accidentes y responsabilidad civil, material práctico, y costes indirectos (auxiliar de administración, técnicos formativos, mensajería, correo, teléfono, consumo de agua, electricidad y climatización en las aulas, y en el caso de impartición formativa en aula de videoconferencia/virtual costes relacionados con la conexión a internet y software relativo al aula de videoconferencia/virtual)

Requisitos:

a) Toda persona que preste los servicios como docente en alguna de las acciones subvencionables, deberá cumplir con lo recogido en la ficha de la acción formativa incluida en el catálogo de acciones formativas, el profesorado deberá estar acreditado en la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera.

b) Toda persona que preste los servicios como coordinador en alguna de las acciones subvencionables, deberá cumplir con lo recogido en la ficha de la acción formativa incluida en el catálogo de acciones formativas.

El coordinador deberá estar acreditado en la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera. Se entiende por Coordinador el personal de la entidad responsable de la coordinación y seguimiento de la acción formativa.
Entre otras, sus funciones serán: preparar la acción formativa (búsqueda de alumnos, aulas, materiales y equipos, solicitud de homologación), confeccionar y validar los diversos modelos; material entregado a los alumnos, encuestas de calidad, solicitud, selección y evaluación del alumno, pruebas de suficiencia en su caso.
La coordinación de las actividades del programa de formación se llevará a cabo por personal en plantilla de la entidad. La persona que coordine, actuará como interlocutor y necesariamente estará disponible durante el horario lectivo de las acciones formativas que coordine.

c) Los solicitantes deberán presentar la relación de profesores y coordinadores participantes en el programa de formación, según el modelo de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 288
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento