Ayuda del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Código de ayuda:

S21600/24

Norma:

Decreto 80/2024, de 10 de octubre. Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente Decreto es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concesión directa, de la ayuda del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

En concreto, el presente decreto tiene por objeto convocar la ayuda destinada al fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a:

a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fla.

b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda de este programa, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fla.

b) Las personas propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda
colectiva.

c) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

d) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

2. Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y la propietaria y la arrendataria acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la parte arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaría.

3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de esta ayuda las que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las que hayan sido sujetas de una revocación, por el órgano competente de la comunidad autónoma, de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior Plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona o entidad solicitante.

Requisitos:

1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la ayuda de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura
pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de alguno de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento. Esta situación debe mantenerse de forma ininterrumpida, desde la presentación de la solicitud de concesión y durante, al menos, los dos años siguientes de la concesión de la ayuda.

c) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación con fecha anterior a la solicitud de concesión de la ayuda.

d) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, redactado conforme a las exigencias mínimas del Código Técnico de la Edificación, o bien, en el caso de que no sea exigible proyecto, será necesario aportar en una memoria, suscrita por técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:

- Descripción de las obras a realizar y plazo de ejecución.

- Justificación de la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación, y en especial al Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad, y demás normativa de aplicación, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

- Presupuesto en el que figure la descripción de las obras a realizar, desglosado y detallado, que servirá de base y deberá coincidir con las ofertas que se aporten finalmente para ejecución de la actuación para la cual se solicita la ayuda, y con el presupuesto finalmente elegido para la misma.

- Planos que representen la vivienda en su situación de partida y que reflejen la actuación.

- Reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar.

2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a la ayuda de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

b) Que al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.



Documentos asociados

Boletín: 19/01/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/10/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 201
Documento: Convocatoria Descargar Documento