Ayuda destinada a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55 años o más que provengan de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S21164/16Norma:
ORDEN EMP/582/2016, de 22 de junio. Orden de 7 de julio de 2016. ORDEN EMP/229/2017, de 22 de marzoPlazo de Solicitud:
Hasta el 8 de agosto de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar, en el ámbito de Castilla y León, las cuotas a ingresar por el convenio especial previsto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, que tengan suscrito o suscriban los trabajadores.Categorías Subvención
- Empleo
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social, con el límite de 500 euros mensuales.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios los trabajadores con 55 años o más de edad que provengan de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal.Requisitos:
a) Que su último contrato de trabajo se haya extinguido por proceder de una empresa en crisis, debiendo estar el centro trabajo donde prestaba los servicios ubicado en Castilla y León. A los efectos de esta línea de ayuda se entenderá como empresa en crisis aquella que haya sido declarada insolvente o en situación concursal.b) Tener agotada la prestación contributiva por desempleo.
c) Tener suscrito o comprometerse a suscribir convenio especial con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Base Quinta de la presente orden y en la correspondiente convocatoria.
Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Tesorería de la Seguridad Social, a los efectos de que efectivamente proceda la suscripción de dicho convenio.
d) Que cuente con 55 años o más años de edad.
e) Que la antigüedad en la empresa de la que proceda sea de un mínimo de tres años.
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
24/06/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
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Boletín:
18/07/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 137
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 137
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín:
18/07/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 137
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
03/04/2017
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 64
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 64
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