Ayuda directa en favor de las personas trabajadoras de los centros proveedores de servicios sociales de carácter residencial con financiación total o parcialmente pública, prevista en la disposición adicional segunda del Decreto ley 24/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia de personal.
Código de ayuda:
S47737/20Norma:
Decreto ley 24/2020, de 16 de junio. RESOLUCIÓN TSF/2193/2020, de 9 de septiembre. RESOLUCIÓN TSF/2487/2020, de 6 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de noviembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 900 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es regular la tramitación y concesión de la ayuda directa que prevé ladisposición adicional segunda del Decreto ley 24/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia de personal, de pago único, con el objetivo de reconocer la implicación y el compromiso de los profesionales destinatarios de la ayuda, personas trabajadoras de los centros propios en gestión delegada y de los centros privados de servicios sociales de carácter residencial de mayores, discapacidad intelectual y física que acrediten que han prestado servicios asistenciales de forma presencial durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de este año.
Categorías Subvención
- Empleo
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda extraordinaria, de pago único, de acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto ley24/2020, de 16 de junio, según categoría profesional, es del importe siguiente:
Auxiliar de geriatría: 900 euros.
Personal de atención directa a personas con discapacidad: 900 euros.
Coordinador/a asistencial: 900 euros.
Médico/a: 900 euros.
Diplomado/a en enfermería: 900 euros.
Otras profesiones (director/a responsable, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, trabajador/a social,
educador/a social, psicólogo/a): 500 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas trabajadoras que reúnan los requisitos.Requisitos:
Haber prestado servicios asistenciales, de forma presencial, a tiempo completo o a tiempo parcial, en centros propios en gestión delegada o en privados de servicios sociales de carácter residencial de mayores,discapacidad intelectual y física con financiación total o parcialmente pública durante todo o parte del periodo comprendido entre los días 1 de marzo y 31 de mayo de este año. Se entenderá cumplido este requisito por parte de las trabajadoras y trabajadores que hayan estado, durante todo o parte de este periodo, en situación de incapacidad temporal por resultar positivos o por ser contactos aislados por el COVID-19.
Documentos asociados
Boletín:
18/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8157
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
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Boletín:
10/09/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8222
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Boletín:
13/10/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8245
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento
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