Ayuda economica a las mujeres victimas de violencia de genero.
Código de ayuda:
S51673/14Norma:
ORDEN de 29 de octubre de 2014. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2020. RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2022.Plazo de Solicitud:
Abierto todo el año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación del procedimiento de concesión y el pago de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y desarrollada por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que carezcan de suficientes recursos económicos y tengan especiales dificultades para obtener empleo.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.2.– Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo una persona familiar o menor acogida.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más personas familiares o menores acogidas, o una persona familiar y menor acogida.
3.– Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo una persona familiar o menor acogida.
c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más personas familiares o menores acogidas, o una persona familiar y menor acogida.
4.– Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo una persona familiar o menor acogida, que tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo una persona familiar o menor acogida.
b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más personas familiares o menores acogidas, o una persona familiar y menor acogida.
5.– Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o la persona familiar o menor acogida con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
6.– Cuando la víctima de violencia de género y la persona familiar o menor acogida con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las mujeres, mayores de edad o menores de edad emancipadas, que, a la fecha de la solicitud de la ayuda, reúnan los requisitos establecidos.Requisitos:
a) Estar empadronada a la fecha de la solicitud en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad de seis meses.b) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, en la forma prevista en el artículo 5 de la Orden.
c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditarán a través de informe emitido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
d) Destinar la ayuda a paliar temporalmente la ausencia de ingresos con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación.
e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad, ni en la Comunidad Autónoma Vasca, ni en ninguna otra comunidad del Estado.
f) Acreditar la situación de violencia de género en la forma prevista en el artículo siguiente, no habiendo transcurrido más de un año entre la entrada en vigor de las medidas de protección y la fecha de solicitud de esta ayuda.
g) No convivir con el agresor, ni seguir manteniendo relaciones de pareja con el mismo.
h) No hallarse sancionada administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
i) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.
Documentos asociados
Boletín:
19/11/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 221
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
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Boletín:
29/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre. Descargar Documento
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Boletín:
09/04/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 69
Documento: Presupuesto 2021 Descargar Documento
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Boletín:
16/03/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 54
Documento: Dotación Presupuestaria 2022 Descargar Documento
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