Ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el articulo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.- Modificación.

Código de ayuda:

S13855/10

Norma:

ORDEN de 3 de marzo de 2010. Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre.RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Según Convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Interior (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Todas aquellas Aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, a la fecha de solicitud de la ayuda, reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional
vigente, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del
Servicio Público de Empleo.

d) No haber percibido esta ayuda con anterioridad.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 45
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/12/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 232
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 29/12/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Orgánica 1/2004 Descargar Documento