Ayuda economica a las mujeres victimas de violencia de genero prevista en el articulo 27 de la Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero.- Corrección.- Ampliación crédito.
Código de ayuda:
S31073/11Norma:
ORDEN de 30 de mayo de 2011. LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre. RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2013.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Interior (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio pordesempleo.
2.– Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares
o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
3.– Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
4.– Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares
o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
5.– Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
6.– Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran
reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda
será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Todas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, a la fecha de solicitud de la ayuda, reúnan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género.Requisitos:
a) Estar empadronada a la fecha de solicitud, en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad de seis meses. Esta condición no será necesaria si la mujer ha estado con anterioridad empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.b) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional
vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de informe emitido
por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.
d) No haber percibido esta ayuda, establecida al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, con anterioridad, ni en la Comunidad Autónoma Vasca, ni en ninguna otra comunidad del Estado.
e) Acreditar la situación de violencia de género de la forma prevista en el artículo siguiente, no habiendo
transcurrido más de un año entre la entrada en vigor de las medidas de protección y la fecha de solicitud de esta ayuda.
f ) No convivir con el agresor.
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: LEY ORGÁNICA 1/2004. Descargar Documento
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Documento: LEY ORGÁNICA 1/2004. Descargar Documento
Boletín:
30/05/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 101
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
08/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
17/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
07/11/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 212
Documento: Ampliación Crédito. Descargar Documento
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