Ayuda económica de carácter social, complementaria de las pensiones no contributivas.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S26164/16

Norma:

Decreto 42/2016, de 15 de julio.

Plazo de Solicitud:

Del 1 al 31 de marzo de cada año, ambos incluidos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este decreto es desarrollar y regular una prestación económica de carácter social, complementaria de la pensión no contributiva, destinada a las personas residentes en las Illes Balears que cumplan los requisitos que establece el artículo 4.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familia y Servicios Sociales (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias de la prestación las personas de más de 65 años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % reconocido por un centro oficial competente, residentes en las Illes Balears y que cumplan los requisitos que especifica el artículo 4.

A efectos de este decreto, hay que distinguir dos situaciones:

a) Las personas que ya son beneficiarias de alguna prestación económica periódica de las que únicamente gestiona la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, que tienen que percibir esta prestación anualmente de forma automática.

b) Las personas solicitantes que no son beneficiarias de ninguna prestación económica periódica de las que únicamente gestiona la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y que cumplen los requisitos que establece el artículo 4.2.

Requisitos:

1. Pueden recibir la prestación que regula este decreto las personas residentes en las Illes Balears que tengan reconocido el derecho y que consten en la nómina generada el mes de enero del año en curso, y que, por lo tanto, no tengan suspendido el derecho ni el pago de las siguientes prestaciones periódicas:

a) Pensiones no contributivas de la Seguridad Social en las Illes Balears.

b) Subsidios derivados del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

c) Ayudas asistenciales por enfermedad y vejez del Fondo de Asistencia Social (FAS).

2. También pueden solicitar la prestación las personas residentes en las Illes Balears que no tengan ninguna prestación de las mencionadas en el apartado anterior y que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener 65 años cumplidos.

b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 % por un centro oficial competente.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento